Artículo 1481

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas383-386
383
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1481.- Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde
en provecho del otro contratante.
Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiem-
po de ejercitar el derecho.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Quiénes pueden retractarse.
3. Retractación de quien entrega las arras.
4. Retractación de quien recibe las arras.
5. Multa penitencial.
6. Las arras de retractación y la cláusula penal.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 109 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 109.- Si se retractare la parte que dio las arras, las perderá en
provecho del otro contratante. Si se retractare quien las recibió, las de-
volverá dobladas.
En el artículo 117 de la primera Ponencia sustitutoria se modificó
esta redacción, quedando como sigue:
Artículo 117.- Si se retractare la parte que entregó las arras, las perde-
rá en provecho del otro contratante.
Si se retractase quien las recibió, sólo podrá ejercitar dicho derecho pre-
via devolución de las arras dobladas, pudiendo consignarlas en caso de
negativa de recepción de la otra parte.

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