Aprueban el Reglamento del Indice de Verificadores

Fecha de disposición31 Mayo 2000
Fecha de publicación31 Mayo 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de mayo de 2000
Designan Secretario Técnico de la Sala
de Propiedad Intelectual del Tribunal
del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 032-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 17 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del
Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de
la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual,
conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por
la Sala de Propiedad Intelectual;
Que en virtud de lo establecido en el citado artículo, cada
una de las Salas del Tribunal contará con el apoyo de un
Secretario Técnico designado por el Directorio;
Que por Resolución Nº 018-1999-INDECOPI/DIR, de
fecha 18 de febrero de 1999, se encargó la Secretaría Técnica
de las Sala de Propiedad Intelectual del referido Tribunal al
señor Juan Pablo Schiantarelli González;
Que el. Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 16
de mayo del 2000, ha acordado designar al señor Juan Pablo
Schiantarelli González como Secretario Técnico titular de la
Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de junio del
2000, al señor Juan Pablo Schiantarelli González como
Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del
Tribunal del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
6034
SUNARP
Aprueban el Reglamento del Indice de
Verificadores
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
N° 095-2000-SUNARP/SN
Lima, 12 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por
Verificadores, en el que deberán inscribirse los ingenieros
civiles o arquitectos que intervengan en el proceso de regu-
larización a que se refiere la citada Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en la sexta disposi-
ción transitoria del mencionado Reglamento, corresponde a
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en
adelante la SUNARP, implementar el Indice de Verificado-
res aludido en el considerando precedente;
Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 21 de
marzo del 2000, acordó por unanimidad aprobar la imple-
mentación del mencionado Indice, su correspondiente Re-
glamento, los formatos a utilizarse para la inscripción, y el
modelo de Credencial que se otorgará al profesional inscrito
en el Índice de Verificadores;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 12°,
literal i), y 7°, literal v), del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Implementar en la Oficina Registral de
Lima y Callao, y demás Oficinas Registrales, el Indice de
Verificadores creado por el Reglamento de la Ley N° 27157.
Artículo 2°.- Poner en vigencia el Reglamento del Indice
de Verificadores, que consta de 32 artículos, cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Adecuar a los nuevos isotipos de las Ofici-
nas Registrales, diferenciando los formatos para la Inscrip-
ción del Verificador Responsable y del Verificador Ad Hoc, en
el Indice de Verificadores de la SUNARP, al aprobado por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, los que aparecen como Anexos 1 y 2, formando
parte de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el modelo de Credencial que se
otorgará al profesional inscrito en el Indice de Verificadores,
que aparece como Anexo 3, formando parte de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
REGLAMENTO DEL INDICE DE
VERIFICADORES
TITULO PRIMERO
INDICE DE VERIFICADORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Indice de Verificadores
El presente Reglamento regula el funcionamiento del
Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley
N° 27157, aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC, en adelante
el “Reglamento”, así como los requisitos para la inscripción
en el mismo, y la actuación de los profesionales registrados
en él.
El Indice de Verificadores formará parte del Registro de
la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales.
Artículo 2.- Secciones de los Indices
El Indice de Verificadores tiene las siguientes Seccio-
nes:
a) Sección de Verificadores Responsables
b) Sección de Verificadores Ad-Hoc
Artículo 3.- Ambito geográfico de acción de los
Verificadores
El ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el
Indice de Verificadores de una Oficina Registral, podrá
ejercer la función de verificador en el ámbito territorial de
otras Oficinas Registrales, previa inscripción en el Indice de
Verificadores de la Oficina Registral correspondiente. En
este último caso, la inscripción procederá por el solo mérito
de la presentación de la credencial y el certificado actualiza-
do de la Oficina Registral en la que se encontraba inscrito el
verificador originariamente.
Producida la interconexión de los Indices de Verificado-
res a nivel nacional, el solicitante podrá, ante cualquier
Oficina Registral en la que se encuentre inscrito, pedir su
inscripción en otras Oficinas Registrales, debiendo abonar
los aranceles correspondientes al número de inscripciones
solicitadas. El Jefe de la Oficina Registral en la que se abonó
el monto total deberá reembolsar a las otras Oficinas los
montos que les correspondan.
Los profesionales que ejerzan en el ámbito territorial de
otra Oficina Registral, incumpliendo con lo dispuesto en el
párrafo anterior, serán pasibles de sanción.
Artículo 4.- Creación del Módulo Unico.
La Gerencia de Informática de la SUNARP, en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la publicación del
presente Reglamento, en coordinación con sus homólogas de
las Oficinas Registrales, creará un Módulo Unico para el
Indice de Verificadores, sobre la base de medios automatiza-
dos que permitan digitalizar y transportar a una base de
datos la información textual del mismo. En dicho Módulo
deberá constar la condición de verificador hábil, reservándo-
se un campo para las sanciones.
La firma y el sello consignados en los formatos para la
Inscripción del Verificador Responsable y del Verificador Ad
Hoc en el Índice de Verificadores, serán escaneados y
almacenados en forma gráfica en el Módulo Unico.
La Gerencia de Informática de la SUNARP será respon-
sable de la distribución del Módulo Unico a todas las Oficinas
Registrales para su implementación, mediante la transfe-
rencia de archivos vía Internet.

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