03 251-2002-PE - Oficializan Seminario sobre el análisis de la problemática de las cinco millas marinas como zona de reserva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, a realizarse en la ciudad de Tacna

Fecha de publicación20 Julio 2002
Fecha de disposición20 Julio 2002
Pág. 226730
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Minis-
terio de Energía y Minas;
Que, el Artículo 23º de dicho Reglamento, establece
que el proceso administrativo disciplinario será instaurado
por resolución del titular de la entidad;
Que, el Artículo 35º del Reglamento antes menciona-
do, establece que las disposiciones señaladas para la
constitución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento
a seguir de la Comisión Permanente, serán de aplicación
para los casos de Comisión Especial;
Que, de acuerdo a lo expresado en los Informes Inter-
nos Nºs. 01 y 07-2002-EM/IG elaborados por la Oficina
de Inspectoría General; así como en el Informe Nº 045-
2002-EM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
ca, se ha evidenciado la comisión de actos de nepotismo
por parte de la funcionaria Esther Agreda Díaz, Directora
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina de Recursos y
Servicios del Ministerio de Energía y Minas, por haber te-
nido injerencia indirecta en la contratación del señor Car-
los Alfredo Gómez Díaz como Asistente Administrativo
para el Programa de Ahorro de Energía (PAE), por tener
vínculo de parentesco dentro del 2º grado de consan-
guinidad;
Que, de acuerdo con dichos Informes, la señora Es-
ther Agreda Díaz, habría incurrido en la realización de
actos de nepotismo, tipificados en la Ley Nº 26671 y en su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-
PCM;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial
Nº 281-2002-EM/DM, según Acta Nº 007-2002-MEM-
CEPD, de fecha 8 de julio de 2002, acordó por unanimi-
dad dar mérito a la apertura de proceso administrativo dis-
ciplinario a la funcionaria mencionada; así como solicitar
al Ministro de Energía y Minas se instaure proceso disci-
plinario a dicha funcionaria;
Que, en consecuencia es necesario instaurar proceso
administrativo disciplinario a la funcionaria comprendida
en la Resolución Ministerial Nº 281-2002-EM/DM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el
Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 242-2002-EM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli-
nario a la funcionaria Esther Agreda Díaz por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días úti-
les, contados desde el día siguiente a la expedición de la
presente Resolución, a la funcionaria indicada en el artí-
culo precedente, a fin de que presente los descargos co-
rrespondientes ante la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios en el término de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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PESQUERÍA
Oficializan el Primer Congreso Nacio-
nal de Acuicultura, a realizarse en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 250-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
Visto el Oficio Nº 052-2002-SG-UNALM, del 18 de ene-
ro del 2002, remitido por la Universidad Nacional Agraria
La Molina.
CONSIDERANDO:
Que uno de los Lineamientos de la Política Pesquera,
es promover e incentivar la investigación científica y tec-
nológica y capacitación pesquera en aguas marinas y
continentales que efectúen los organismos públicos es-
pecializados del Sector, así como las Universidades y las
que provengan de la iniciativa del sector privado;
Que es de interés para el Sector Pesquero promover e
incentivar la participación de personas naturales o jurídi-
cas en eventos que conlleven al aporte e intercambio de
conocimientos que permitan reforzar las bases científicas
y tecnológicas que sustentan el desarrollo integral y ar-
mónico del proceso pesquero, así como facilitar la identi-
ficación de las posibilidades de inversión nacional o extran-
jera en la explotación racional de los recursos hidrobioló-
gicos existentes en las aguas marítimas y continentales
del territorio nacional;
Que a través del documento del visto la Universidad
Nacional Agraria La Molina, invita al Ministerio de Pes-
quería, a auspiciar y oficializar el Primer Congreso Nacio-
nal de Acuicultura, que ha programado con motivo de ce-
lebrar el Centenario de su Creación;
Que mediante Nota Nº 259-2002-PE/DVM, el Despa-
cho Viceministerial, considera procedente el requerimiento
del Rectorado de la Universidad Nacional Agraria La Mo-
lina de oficialización del Primer Congreso Nacional de
Acuicultura, que se llevará a cabo del 20 al 22 de noviem-
bre del 2002, en el Auditorio Principal de la citada Univer-
sidad y contará con la participación de instituciones públi-
cas y privadas que se encuentran involucradas en las ac-
tividades pesqueras y acuícolas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el PRIMER CONGRESO NA-
CIONAL DE ACUICULTURA, a realizarse en el Auditorio
Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina,
del 20 al 22 de noviembre del 2002.
Artículo 2º.- La realización del citado evento no irro-
gará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Pes-
quería y su realización está a cargo de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
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Oficializan Seminario sobre el análisis
de la problemática de las cinco millas
marinas como zona de reserva para el
desarrollo de la actividad pesquera ar-
tesanal, a realizarse en la ciudad de
Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 251-2002-PE
Lima, 11 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-
ción, en consecuencia corresponde al Estado regular
su manejo integral y explotación racional, determinan-
do sobre la base de evidencias científicas disponibles y
de factores socioeconómicos, entre otras las zonas de
pesca, promoviendo asimismo el desarrollo de la acti-
vidad pesquera artesanal, así como la gestión empre-
sarial, transferencia de tecnología y la capacitación de
los pescadores y procesadores artesanales, por lo que
en implementación de estas políticas pesqueras y en
aplicación de la normativa vigente se encuentran re-
servadas para la actividad pesquera artesanal y de
menor escala la zona adyacente a la costa compren-
dida entre las cero y cinco millas marinas, conforme lo
establecen los Artículos 2º, 9º, 32º y 33º de la Ley Gene-
ral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los Artículos 57º,
60º y 63º de su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PE;

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