La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica

AutorJuan Carlos Morón Urbina
CargoAbogado y profesor de Derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas419-455
La revocación de actos administrativos, interés
blico y seguridad judica
Revocation of administrative actions, public interest and
legal security
J UA N C AR LO S M O RÓ N U R BI N A*
Resumen: Las decisiones administrativas deben sujetarse al interés público
no solo al momento de su aprobación sino durante su vigencia, por lo que se
hace necesaria una institución como la revocación. Sin embargo, la existencia
de la potestad revocatoria de actos administrativos conduce a la afectación de
la seguridad jurídica, debido al efecto expropiatorio que tiene sobre derechos
y situaciones jurídicas, con lo que se torna necesaria la búsqueda de formulas
conciliadoras. En tal contexto, el presente artículo, además de brindar impor-
tantes alcances conceptuales, busca identificar los requisitos para la revoca-
ción del acto administrativo, ahondar en su estructura operativa, distinguir
las clases de revocación existentes y señalar sus diferencias con otras figuras,
como la nulidad, la caducidad, entre otras.
Palabras clave: Acto administrativo – revocación – interés público – seguri-
dad jurídica
Abstract: Administrative decisions should be submitted to public interest not
only upon its approval but during its effect, therefore it is necessary the ex-
istence of an institution as the revocation. However, since revocation power
of administrative acts affects legal certainty (due to its effects on rights and
legal situations) the search of conciliatory formulas became a need. In such
context, this article not only provides important conceptual scopes but seeks
to identify the requirements for revocation of administrative act, go deep into
its operative structure, distinguishes types of revocation and to point out its
differences with other legal concepts such as nullity, expiration among others.
Key words: Administrative act – revocation – public interest – legal certainty
* AbogadoyprofesordeDerechoadministrativodelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.
N° 67, 2011
pp. 419-455
J UA N C AR LO S M O RÓ N U R BI N A
420
Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
CONT ENIDO: I. A SPEC TOS CO NCEPT UALES DE L A REV OCACI ÓN DE ACTO S
ADMI NISTR ATIVOS.  II. EV ENTOS CAL IFICA DOS POR EL OR DENAM IENTO
COMO SUSC EPTIB LES DE P ROVOCA R LA FALTA DE MÉR ITO D EL AC TO A D
MINI STRATIV O. II I. L A R EVOCA CIÓN DEL AC TO ADMINI STRATIV O E N LA
LEY 27444. III.1 . LA R EVOCA BILID AD MOT IVADA D E ACTO S ADM INIST RA
TIVO S DES FAVORABLE S Y DE LOS AC TOS D E ADMI NISTR ACIÓN INTER NA.
III.2 . LA INT ERDIC CIÓN DE REVOC ABILI DAD DE ACTOS ADM INISTR ATIVOS
DECL ARATIVO S O CONS TITUT IVOS DE DEREC HOS.  I II.3. LA REVOC ABI
LIDA D E XCEPCI ONAL DE AC TOS FAVORAB LES: I PO R CAMBIO S OBREV I
NIEN TE DE LA S CIRCU NSTANCI AS EXTE RNAS DE L ACTO Y I I POR CA LIFIC A
CIÓN EXP RESA EN N ORMA LEGAL DE LA N ECESI DAD D E RE VOCAR ACTO S
FAVORAB LES.  IV. L A ESTR UCTUR A OPER ATIVA DE LA R EVOCA CIÓN DE
ACTO S ADMIN ISTRATI VOS. I V.1. EL SUJ ETO ACT IVO DE LA REVO CACIÓ N.
IV.2 OBJE TO DE LA REVO CACIÓ N.  I V.3. LOS ACTOS IN VOLUCR ADOS: EL
ACTO R EVOCA DO Y EL AC TO REVOC ATORIO.  IV.4 . EL PROC EDIMI ENTO
REVO CATORIO.  V. LAS DOS MANER AS DE REVO CAR AC TOS A DMINI STRA
TIVO S: LA REVOC ACIÓN DI RECTA Y LA INDIR ECTA.  VI. LA REVO CACIÓ N
COMO C ONSEC UENCIA DE COND UCTAS D EL ADM INISTR ADO.  VI .1. LA
REVO CACIÓ N POR INCU MPLIM IENTO DEL D ESTIN ATARIO DE L AC TO TAM
BIÉN CONOCI DA COMO CADUC IDAD O CANCEL ACIÓN . VI.2. LA DENO MI
NADA SAN CIÓN DE RE VOCAC IÓN.  VII . LA INDEM NIZACI ÓN P OR RE VO
CACI ÓN D E A CTOS ADMI NISTR ATIVOS FAVORAB LES.  V II.1. EL DEBE R D E
INDE MNIZA R AL ADM INIST RADO P OR EL P ERJUIC IO ECO NÓMICO GENER A
DO P OR LA REVOC ACIÓN.  VII. 2. IND EMNIZA CIÓN S USTIT UTIVA D E LA RE
VOCA CIÓN PO R AGOTAMI ENTO DE EFECTO S DE AC TOS ADM INISTR ATIVOS.
I . A S PE C T O S CO N C E P T UA L E S D E L A R E V O CA C I Ó N
D E A C T O S A D M I N IS T R A TI V O S
No le falta razón a Laguna de Paz1 cuando afirma que la dogmática ju-
rídica de la revocación del acto administrativo nos recuerda a la torre
de Babel, porque pese a que todos la señalamos como una institución
tradicional del derecho administrativo, reconocemos sus contornos, ele-
mentos fundamentales y orígenes históricos, ocurre con frecuencia que
aparecen dificultades de entendimiento cuando intentamos concretar
un concepto, identificar los requisitos para su producción, distinguir las
clases de revocación que existen y señalar sus relaciones con otras figu-
ras, como la nulidad, la caducidad, entre otras.
Por ejemplo, si queremos revisar cómo aparece regulada esta figura en el
Derecho comparado actual, podemos identificar el siguiente panorama.
En primer lugar, tenemos la tendencia habilitadora en la que el orde-
namiento legitima como regla general la posibilidad de que la autori-
dad administrativa revoque sus propios actos. Tal es el ejemplo de la
1 laguna de Paz,JoséCarlos.La autorización administrativa.Madrid:ThomsonCivitas,2006,p.329.
J UA N C AR LO S M O RÓ N U R BI N A
LA REVOCACIÓN
DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS,
INTERÉS PÚBLICO
Y SEGURIDAD
JURÍDICA
REVOCATION OF
ADMINISTRATIVE
ACTIONS, PUBLIC
INTEREST AND
LEGAL SECURITY
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Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras (decreto 152-87),
la que indica que «el órgano que dictó el acto [...] podrá revocarlo o
modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron
o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría
sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere
oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta»
(artículo 121).
En esta línea de pensamiento, la revocabilidad es una característica na-
tural del acto administrativo y una de sus formas ordinarias de extin-
ción2. A partir de ello encontramos regulaciones que intentan morigerar
la habilitación para revocar actos administrativos como los que manifes-
tamos a continuación.
En Chile, la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (ley
19880) indica —sin esforzarse en darnos un concepto— positivamente
que «los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que
los hubiere dictado», y considera —en vía de excepción— que no pro-
cederán «cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos
adquiridos legítimamente, cuando alguna ley haya determinado expre-
samente otra forma de extinción de los actos; o cuando, por su natura-
leza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto».
Por su parte, la siempre interesante Ley General de la Administración
Pública de Costa Rica (ley 6227 del 2 de mayo de 1978) regula al res-
pecto que «el acto administrativo podrá revocarse por razones de opor-
tunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta
ley», y, al referirse a los fundamentos para revocar, afirma que «la revo-
cación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave
entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurri-
do, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la
relación jurídica a que se intenta poner fin» (artículo 152), para ello «la
revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de
hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto ori-
ginario», así como «también podrá fundarse en una distinta valoración
de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del
interés público afectado» (artículo 153).
A su turno, en Colombia es un deber revocar un acto tanto si tuviera
vicios en su legalidad —aquello de lo que en nuestro derecho se ocupa
la nulidad— como por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia.
Así, la Ley del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
2 GonzálezPérezafirmaque«elactoadministrativoes,esencialmente,revocable»(gonzález Pérez,
J.Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo. Segundaedición.Madrid: Civitas,1988,
p.932).

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