RESOLUCION N° 992-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición20 Septiembre 2014
Fecha de publicación20 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 20 de setiembre de 2014
532958
corresponde poner en conocimiento de la presente
resolución al Comité Nacional Electoral del partido
político Acción Popular, para que adopte las medidas
que estime convenientes y, en lo sucesivo, se eviten
este tipo de circunstancias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución
Nº 001-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 10 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Chincha, que declaró improcedente la solicitud
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital
de Independencia, provincia de Pisco, departamento
de Ica, en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2014, presentada por Víctor Pedro Romero
Matías, personero legal alterno acreditado ante el
citado Jurado Electoral Especial, y que, además,
admitió la lista presentada por Nicanor Eloy Condeña
Almora, personero legal acreditado ante dicho órgano
electoral, al 7 de julio de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial proceda conforme a lo señalado
en la presente resolución y continué con el proceso de
calif‌i cación del presente expediente.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del
Comité Nacional Electoral de la organización política de
alcance nacional Acción Popular la presente resolución,
para que proceda conforme con sus atribuciones y evite
que se presenten circunstancias como la que motivaron la
emisión de la presente resolución, en lo sucesivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140480-4
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidatas a regidoras
para el Concejo Distrital de Santa Rosa,
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 992-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01179
SANTA ROSA - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 3 (EXPEDIENTE Nº 0088-2014-
062)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz,
personero legal titular del partido político Democracia
Directa, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-
LIMA NORTE 3/JNE, del 15 de julio de 2014, emitida
por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de las candidatas Olga Isabel Villanueva Infantes e
Ilma Hesica Panduro León, para el Concejo Distrital
de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima,
presentada por la citada organización política con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz,
personero legal titular del partido político Democracia
Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones
Políticas (en adelante ROP), presentó ante el Tercer
Jurado Electoral Especial de Lima Norte (en adelante
JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento
de Lima.
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMA NORTE
3/JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 44 a 46), el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a lo
siguiente:
a) No se consigna el acta de elección interna en la
solicitud de inscripción de la lista.
b) La candidata a alcaldesa Merly Vásquez Chávez y
las candidatas a regidoras Olga Isabel Villanueva Infantes
y Mishell Andrea Acosta Grández, y el candidato a regidor
Miguel Alfredo Grández Marín, no han cumplido con
acreditar los dos años continuos de domicilio en el distrito
electoral al cual están postulando, y
c) La candidata a tercera regidora, Ilma Hésica
Panduro León, no presentó su solicitud de licencia sin
goce de haber y/o renuncia a la Municipalidad Distrital de
Santa Rosa.
Con Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/
JNE, del 15 de julio de 2014 (fojas 66 y 67), el JEE declaró
improcedente en el extremo de la inscripción de las
candidatas a regidoras de Olga Isabel Villanueva Infantes e
Ilma Hésica Panduro León, debido a que el personero legal
de la citada organización política no presentó documento
alguno que subsane las observaciones advertidas en la
Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE.
Con fecha 21 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz,
personero legal titular interpone recurso de apelación
(fojas 72 a 93), en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-LIMA NORTE 3/JNE, solo respecto del extremo de
la candidata Olga Isabel Villanueva Infantes, alegando
que el JEE no valoró la constancia de residencia emitido
por la Asociación Pro Vivienda PROFAM PERÚ (fojas
34), respecto de la continuidad de domicilio de la citada
candidata, y que al no contar con título de propiedad,
dicha constancia constituye el único documento que
acredita su domicilio.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral deberá establecer si
la candidata a regidora Olga Isabel Villanueva Infantes
acredita o no el requisito de domicilio continuo de dos
años en la circunscripción a la que postula.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa en la
acreditación del tiempo de domicilio
1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales, concordante con los artículos
22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado
mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante,
el Reglamento), señala los requisitos exigidos para ser
candidato y los documentos que las organizaciones
políticas deben presentar al momento de solicitar la
inscripción de sus listas de candidatos.
2. Al respecto, el inciso 25.10 del artículo 25 del
Reglamento establece: “En caso de que el Documento
Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato
no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá
presentar original o copia legalizada del o los
documentos con fecha cierta, que acrediten los dos
años del domicilio, en la circunscripción en la que se
postula”.
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la
que se postula podrán ser, además, acreditados, entre
otros medios coadyuvantes, con originales o copias
autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro
del Seguro Social, b) Recibos de pago por prestación
de servicios públicos, c) Contrato de arrendamiento de
bien inmueble, d) Contrato de trabajo o de servicios, e)
Constancia de estudios presenciales, f) Constancia de

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