RESOLUCION, N° 080-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) -RESOLUCION-N° 080-2019/SUNAT
Fecha de publicación | 15 Abril 2019 |
Fecha de disposición | 11 Abril 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Lima, 11 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (versión 6) y modificatorias, y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificados mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.10a y DESPA-IT.00.04, respectivamente;
Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), a fin de simplificar el despacho aduanero con relación a la formulación y presentación del Formato B de la DAM y la Declaración Andina del Valor;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Modificase el numeral 37 de la sección V; la frase inicial, el numeral 1 y el inciso d) del numeral 4 del acápite A.1, del literal A, de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:
V. NORMAS GENERALES
(…)
De la Declaración Andina del Valor (DAV) y del...
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