RESOLUCION, N° 018-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por infracción muy grave tipificada en las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad-RESOLUCION-N° 018-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019

Lima, 7 de febrero de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 00298-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de trescientas cincuenta (350) UIT, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), en tanto prestó el servicio de telefonía móvil en equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos1, en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017.

(ii) El Informe Nº 0025-GAL/2019, del 31 de enero de 2019, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y;

(iii) El Expediente Nº 00058-2017-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta C.01389-GSF/2017, notificada el 05 de diciembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la infracción tipificada como muy grave en el numeral 19 del Anexo 1, del Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 (en adelante, Reglamento del RENTESEG)2, en tanto que mantuvo habilitados servicio de telefonía móvil mediante equipos terminales móviles que se encontraban registrados en la lista negra como sustraídos o perdidos, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 20173.

1.2. Con la carta C.1394-GSF/2017, notificada el 05 de diciembre de 2017, se remitió la Resolución N° 00202-2017-GSF/OSIPTEL mediante el cual se impuso una Medida Cautelar a ENTEL, a fin de que la empresa operadora proceda con lo siguiente:

En el plazo perentorio de un (01) día hábil computado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, envíe un mensaje de texto a cada una de los servicios (líneas móviles) que se encuentren asociados a los equipos terminales móviles identificados con los números de IMEI indicados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión a la fecha del envió del referido mensaje. Dicho mensaje tendrá el siguiente contenido:

El celular con IMEI --------------- será bloqueado, por haber sido reportado como robado.

El campo interlineado del mensaje antes descrito será completado con el número de IMEI asociado a la línea al cual va dirigido el mensaje, el cual será de quince (15) dígitos.

Dentro del plazo perentorio de veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de envío del referido mensaje de texto a cada una de las líneas telefónicas asociadas a 64 018 (sesenta y cuatro mil dieciocho) IMEI detallados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, ENTEL deberá registrar cada IMEI asociado en su EIR. Ello de tal manera que vencido el plazo establecido los 64 018 (sesenta y cuatro mil dieciocho) IMEI únicos se encuentren ingresados en el EIR de ENTEL.

La empresa operadora deberá verificar que el EIR cumpla con sus funciones, de tal manera que en ningún caso a partir de los equipos terminales registrados con los códigos de IMEI señalado en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, se pueda habilitar un servicio móvil (cursar tráfico).

1.3. Mediante la carta CGR-2228/17, de fecha 18 de diciembre de 2017, ENTEL solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fin de remitir sus descargos. Dicha solicitud fue atendida con la carta C.01547-GSF/2017, notificada el 29 de diciembre de 2017, mediante la cual la GSF, concedió la ampliación de plazo solicitada.

1.4. Mediante el escrito EGR-018/2017, recibido el 05 de enero de 2018, ENTEL remitió sus descargos.

1.5. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00173-2018-GG/OSIPTEL, de fecha 20 de julio de 2018, se amplía por tres (03) meses el plazo de caducidad del presente PAS, debido a que resultaba necesario contar con el tiempo necesario para realizar acciones de validación de la base de datos y los registros, en el marco de la verificación de las medidas cautelares y el PAS.

1.6. Con carta C. 01402-GSF/2018, notificada el 06 de septiembre de 2018, en virtud del artículo 22° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), la GSF informó a ENTEL la variación de la imputación de cargos, en específico del artículo que califica la posible infracción administrativa en el presente PAS, estableciéndose que el mismo se seguirá por la supuesta comisión de la infracción tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG, por cuanto se habría advertido que ENTEL habría prestado el servicio mediante equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 20174, y se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles para sus descargos.

1.7. Con carta CGR-1995/18 de fecha 12 de septiembre de 2018, ENTEL solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fin de remitir sus descargos. Dicha solicitud fue atendida con la carta C.01460-GSF/2018, notificada el 17 de septiembre de 2018, mediante la cual la GSF concedió una ampliación de cinco (05) días hábiles adicionales.

1.8. Mediante el escrito EGR-1119/2018 del 20 de septiembre de 2018, ENTEL presentó sus descargos y solicitó el uso de la palabra en audiencia. Mediante carta C. 01527-GSF/2018 del 26 de septiembre de 2018, le fue concedido el uso de la palabra y la audiencia se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2018.

1.9. Con carta C.00799-GG/2018, notificada el 16 de octubre de 2018, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, y se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

1.10. A través del escrito EGR-1237/2018, de fecha 24 de octubre de 2018, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

1.11. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00298-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 05 de diciembre de 2018, la primera instancia resolvió lo siguiente:

1.12 “

Artículo 1° DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a ENTEL PERÚ S.A. respecto de la infracción muy grave tipificada en Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-CD/OSIPTEL, en relación a 655 IMEI, detallados en el Anexo 1 (…).
Artículo 2°

SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA DE 350 UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de la...

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