DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-IN

Fecha de disposición30 Marzo 2017
Fecha de publicación30 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, así como seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se dio el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

Que, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria final del citado Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo aprueba su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1338;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que consta de siete (7) capítulos, cuarenta y un (41) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

ÚNICA.- Derogatoria

Deróganse las siguientes normas:

  1. Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, así como sus normas modificatorias.

  2. Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago.

  3. Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago; con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Carlos BasombrIo Iglesias

Ministro del Interior

Martín Alberto Vizcarra Cornejo

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las personas naturales, y a las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Abonado: persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicio público móvil con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada.

  2. Activación: proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado.

  3. CDR: registro detallado de llamada (del inglés Call Detail Record).

  4. Empresa operadora: persona natural o jurídica que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar servicios públicos móviles.

  5. Equipo terminal móvil: equipo que puede ser usado en la red del servicio público móvil.

  6. Equipo terminal móvil inoperativo: equipo terminal móvil que ha perdido de manera permanente alguna funcionalidad que no le permite operar en la red del servicio público móvil.

  7. Equipo terminal móvil sustraído: equipo terminal móvil que ha sido hurtado o robado.

  8. GSMA: Asociación Mundial de Operadores GSM (Global System for Mobile Communications Association).

  9. IMEI: identidad internacional del equipo terminal móvil (International Mobile Station Equipment Identity). Es el código o número de serie de quince dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito es el dígito verificador.

  10. IMEI alterado: IMEI que resulta de la modificación del código IMEI pregrabado por el fabricante del equipo terminal móvil para acceder a las redes del servicio público móvil. Se considera IMEI alterado al código IMEI duplicado, clonado o inválido.

  11. IMEI inválido: IMEI cuya numeración no se corresponde con las características identificatorias del equipo terminal móvil de acuerdo con los estándares de la GSMA. El IMEI ausente o incompleto se considera también inválido.

  12. IMSI: código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado a la SIM card, Chip u otro equivalente.

  13. Intercambio Seguro: libertad del abonado de acceder a los servicios públicos móviles contratados, a través de los IMSI registrados a su nombre, en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado del servicio figure como usuario registrado en el RENTESEG.

  14. Ley: Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

  15. Lista Blanca: base de datos dinámica y actualizada, que contiene información del registro de abonados del servicio público móvil, incluyendo el registro de los equipos terminales móviles utilizados en la prestación de dicho servicio y los equipos terminales móviles importados legalmente.

  16. Lista Negra: base de datos dinámica y actualizada que contiene información de los equipos terminales móviles que son reportados como perdidos, sustraídos, inoperativos y que hayan incumplido el intercambio seguro, así como los equipos terminales móviles que de acuerdo con el presente Reglamento deban ser incluidos.

  17. MSISDN: (Mobile Station Integrated Services Digital Network) es el número que identifica de forma única la suscripción en una red GSM o una red móvil UTMS.

  18. Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad: de sigla RENTESEG. Es el registro a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) integrado por la Lista Blanca, la Lista Negra y otra información pertinente a sus fines, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

  19. Reglamento: Reglamento de la Ley.

  20. Roaming internacional: la...

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