RESOLUCION, Nº 326-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado-RESOLUCION-Nº 326-2017/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2017 |
Lima, 12 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que la segunda disposición final del Decreto Legislativo Nº 937 que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y normas modificatorias, establece que los sujetos de dicho régimen a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o solicitar la devolución del monto percibido. Agrega la citada disposición que se podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas, en la forma y condiciones que establezca la administración tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;
Que el artículo 39° del Código Tributario dispone que las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT se efectúan mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crédito negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, medios todos sujetos a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que el artículo 31° del Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicita mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente. Agrega que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que señale para ello, y que la información contenida en el escrito fundamentado puede ser incorporada en aquel;
Que por su parte el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las...
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