RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1163-2017 MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en el portal institucional-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1163-2017 MTC/01.03

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTO:

Los Informes N°s 175, 388 y 424-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante al Ley, establece entre los principios que rige la prestación de los servicios de radiodifusión, el respeto al Código de Normas Éticas y el artículo 34 de la citada Ley dispone la obligación de los titulares de servicios de radiodifusión, de regir sus actividades conforme a los códigos de ética que ellos deben establecer, en el que se desarrollan entre otros, aspectos sobre programación, franjas horarias, debiendo incluir mecanismos concretos de autorregulación y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público;

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece disposiciones sobre la Programación de los Servicios de Radiodifusión, y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación y publicidad, asimismo establece disposiciones sobre la programación;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informes N°s 175, 388 y 424-2017-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento, contenidos en la Sección Tercera antes señalada, con el objeto entre otros, de fortalecer la autorregulación de los titulares de los servicios de radiodifusión a través del mejoramiento de sus Códigos de Ética, de tal manera que tanto los titulares del servicio de radiodifusión como los usuarios cuenten con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida por radio y televisión;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no...

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