DECRETO SUPREMO, Nº 027-2017-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres que contiene el Plan de Acción 2017-2021 y crean la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres-DECRETO SUPREMO-Nº 027-2017-SA

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Título II “Competencias y Funciones del Ministerio de Salud” del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo Rector del Sector Salud;

Asimismo en el literal a) del artículo 5 del Capítulo II “Funciones Rectoras y Específicas” del citado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, suscrito por el Gobierno Peruano, se estableció como meta global “Reducir considerablemente los daños causados por los desastres en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos, como las instalaciones de salud y educativas, incluso desarrollando su resiliencia para 2030”;

Que, la Resolución CD50.R15 del 50º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud que aprobó el Plan de acción de hospitales seguros, exhortó a que los países prioricen la adopción de una política nacional de hospitales seguros, y se realicen los esfuerzos para lograr que los hospitales nuevos se construyan con un nivel de protección que garantice su funcionamiento en casos de desastres; así como se implementen medidas de mitigación para reforzar los establecimientos de salud existentes;

Que, la Trigésima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la gestión del riesgo de desastres, la cual está orientada a “Promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción”;

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Perú hacia el 2021 que en su sexto eje estratégico “Recursos Naturales y Ambiente” determina la importancia de asegurar una calidad ambiental adecuada para el desarrollo de las personas, garantizar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como promover la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, precisa, entre otros, que debe procurarse reducir la vulnerabilidad de la población ante el riesgo de desastres;

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), creado mediante Ley Nº 29664, es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos...

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