RESOLUCION, Nº 002-2017-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-RESOLUCION-Nº 002-2017-SUNEDU/CD

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 17 de enero del 2017

VISTOS:

El Informe Nº 153-2016-SUNEDU/02-13 del 17 de agosto del 2016, de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 364-2016/SUNEDU-03-06 del 14 de septiembre del 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, el Artículo 105 de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) establece el derecho de los administrados a formular denuncias a efectos de comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 9 de la Ley Universitaria dispone que cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar ante la Sunedu la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a dicha Ley;

Que, el derecho a formular denuncias sobre la calidad educativa universitaria contribuye a que todo administrado pueda informar o denunciar todo hecho que considere contrario a la Ley Universitaria y sus normas conexas, obligando a la autoridad competente a practicar preliminarmente las diligencias necesarias para constatar la verisimilitud de los hechos denunciados y, posteriormente, ejercer su facultad supervisora y sancionadora;

Que, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), son funciones de la Dirección de Supervisión formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe Nº 153-2016-SUNEDU/02-13 del 17 de agosto del 2016, la Dirección de Supervisión presentó una propuesta normativa que tiene por objeto regular el mecanismo de atención de denuncias presentadas ante la Sunedu, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la LPAG;

Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22º del ROF, concordante con el Artículo 7 y el Literal 10.1 del Artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 364-2016-SUNEDU/03-06, del 14 de setiembre del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable la propuesta normativa presentada por la Dirección de Supervisión;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 10.7 del Artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 002-2017 y contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Aprobar el “Reglamento de atención de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, el cual consta de veintiséis (26) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y los siguientes anexos: Formato Único de Denuncias (ANEXO Nº 1); y, Flujograma del Reglamento de Atención de Denuncias presentadas ante la Sunedu (ANEXO Nº 2), los cuales forman parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento de atención de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Artículo 3 El Reglamento de atención de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

Artículo 1 Objeto

Establecer mecanismos para la atención de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 9° de la Ley N° 30220Ley Universitaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento resultan aplicables, entre otros, a:

2.1 Miembros de la comunidad universitaria que presenten denuncias por presuntos incumplimientos de obligaciones supervisables por la Sunedu.

2.2 Universidades bajo cualquier modalidad, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen dentro del territorio nacional o que los efectos de sus servicios se produzcan dentro de este, así como cualquier otra persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de obligaciones supervisables por la Sunedu.

2.3 Instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria y sus modificatorias, las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882 y las escuelas de educación superior...

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