Resolución nº 2669-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1183-2016/CC1

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 3 de noviembre de 2016, el señor Ortiz denunció a Cardif por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Se encuentra afiliado al seguro oncológico brindado por Cardif en virtud del convenio con el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación (CAFAE-SE) desde 1994 a junio de 2016.

    (ii) El 2 de agosto de 2016, luego de solicitar una ecografía en el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, se le diagnosticó una infección a la próstata de cuatro
    (4) grados, indicándole que se trataba de principio de cáncer.

    (iii) Posteriormente, se realizó nuevos exámenes médicos, diagnosticándosele inflamación a la próstata en grado 5,83, razón por la cual se le requirió una intervención quirúrgica, ya que se trataba de cáncer a la próstata.

    (iv) El 8 de setiembre de 2016, solicitó a Cardif la cobertura de su seguro oncológico; sin embargo, la compañía aseguradora negó al haber cumplido 70 años de edad en julio de 2016 y al haber cesado de su trabajo en la Administración Pública.

    (v) El 12 de setiembre de 2016, interpuso un reclamo respecto de la negativa de otorgamiento de cobertura de parte de Cardif; no obstante, no recibió respuesta.

  2. El señor Ortiz solicitó, en calidad de medida correctiva, se le otorgue la cobertura de la intervención quirúrgica requerida para el tratamiento de su próstata. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la improcedencia de la denuncia interpuesta por el señor Ortiz contra Cardif

  3. El artículo 105 del Código establece que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer las sanciones y medidas

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano” y vigente a partir del 2 de octubre de 2010

    correctivas establecidas, conforme a la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo 1033. Asimismo, en la referida norma se señala que dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.2

  4. Dicho criterio fue recogido previamente en el precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante Resolución 0277-1999/TDC-INDECOPI3, que señaló lo siguiente:

    Por excepción establecida en norma expresa de rango legal, únicamente pueden entenderse aquellas disposiciones contenidas en las leyes, u otras normas de igual jerarquía, que señalen que una entidad administrativa, distinta a la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, será competente para sancionar presuntas infracciones (a la Ley de Protección al Consumidor) que puedan cometerse en las relaciones de consumo que se presenten en un sector específico”.

  5. Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Comisión) debe verificar si el Indecopi es el órgano competente para pronunciarse sobre el hecho cuestionado por el señor Ortiz en su denuncia.

    (i) De la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud)

  6. El Decreto Legislativo 1158, cuerpo normativo orientado al fortalecimiento de Susalud, tiene como objetivo4 promover, proteger y defender los derechos de quienes accedan a los servicios de salud, garantizando que estos sean de calidad, estableciendo bajo su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).5

    [2] 2 LEY 29751, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 105.- Autoridad competente

    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente capítulo, conforme al Decreto legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. (…)

    [3] 3 Ver Resolución 277-1999/TDC-INDECOPI del 18 de agosto de 1999, seguido por Shirley Sánchez Cama contra José Cantuarias

    Pacheco y Corporación José R. Lindley S.A.

    [4] 4 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN

    DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013

    Artículo 1.- Objeto de la norma

    El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaci ones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie.

    [5] 5 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN

    DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013

    Artículo 5.- Ámbito de competencia

    La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Asimismo, se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS. (...)

  7. Los artículos 6 y 7 del referido cuerpo normativo precisan que las IAFAS comprenden, entre otras entidades, a las compañías aseguradoras, las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPS) y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), mientras que las IPRESS se encuentran comprendidas por establecimientos de salud, servicios de apoyo médico y servicios complementarios o auxiliares de atención médica.6

  8. De la lectura conjunta de los referidos dispositivos legales, se desprende que Susalud es una entidad que tiene como finalidad la protección de los intereses de las personas que accedan a servicios de salud, lográndose dicho objetivo a través de la supervisión de las IAFAS e IPRESS.

  9. A fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y objetivos, Susalud cuenta con potestad sancionadora para reprimir aquellas conductas que afecten: (i) el derecho a la vida, salud e información de los usuarios de servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; y, (ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad y disponibilidad con los que dichas prestaciones serán otorgadas.7

    [6] 6 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN

    DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013

    Artículo 6.- De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS

    Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de...

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