ORDENANZA, Nº 465-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 465-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
609109
NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Sub Secretaria General del Concejo, Nivel F5, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la señora BLANCA ISABEL SÁNCHEZ VILLAMIL,
en el cargo de Funcionario Responsable de Entregar
Información de Acceso Público, con efectividad al 29 de
diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 29 de
diciembre de 2016, a la señora JUANA ROSA BERROCAL
YNDIGOYEN, como Funcionario Responsable de
Entregar Información de Acceso Público, de acuerdo a
lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en adición a sus funciones como Sub Secretaria
General en la Secretaría General del Concejo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Tercero.- La Subgerencia de Personal
efectuará las acciones que correspondan para la ejecución
de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Noticar al interesado el contenido
de la presente Resolución e insertar en el legajo
correspondiente.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General
del Concejo, publique en el Diario Ocial “El Peruano”, la
presente Resolución de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1468441-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 465-MDB
Barranco, 14 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 097-2016-GPPM/MDB de
fecha 01 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe
N° 434-2016-GAJ/MDB, de fecha 01 de diciembre de
2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
El Proveído N° 985-2016-MDB-GM, de fecha 02 de
diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal;
y el Dictamen N° 021-2016-CEAP-MDB, de fecha 12
de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de
Economía, Administración y Planeamiento, respecto al
proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación de
procedimientos Administrativos, Requisitos y Derechos de
trámite en el TUPA;
CONSIDERANDO:
Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración; por su parte, el Artículo 195° de la Carta
Magna, sostiene que los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo;
Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley Nº
dispone que los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establecen exclusivamente, en el caso
de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los
mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, el Artículo 40° de la mencionada Ley Orgánica de
Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir
la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo
que los tributos denominados Derechos, deben ser
raticados por la Municipalidad Provincial, procedimiento
que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, se encuentra establecido en la Ordenanza N° 1533-
MML;
aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo
la META 23 “Emitir pronunciamiento sobre las condiciones
de seguridad en los plazos señalados en el instructivo y
publicar la información vinculada con el procedimiento de
Inspección Técnica de Seguridad en Edicaciones en el
Portal Web Institucional” y META 24 “Exigir los requisitos
contemplados en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados
en el instructivo y publicar en el Portal Web Institucional la
información vinculada con el procedimiento”, asimismo a
través de la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01
se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las
metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal para el año 2016, que especican como Actividad
1: Actualización de medios de difusión y orientación
adecuada a los administrados sobre los procedimientos de
Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edicaciones (ITSE) en base a la normativa
vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2015-
PCM, se aprobó el TUPA Modelo, de los Procedimientos
Administrativos de Licencia de Funcionamiento e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones para
las Municipalidades Provinciales y Distritales, la misma
que resuelve en su Artículo 3°: “El TUPA Modelo aprobado
en el Artículo 2° de la presente Resolución es de uso
obligatorio en los procesos de aprobación y modicación
de los TUPA de las municipalidades señaladas en el
Artículo 1° de la presente norma. Los requisitos, plazos y
calicación de cada procedimiento administrativo, que las
municipalidades se encuentren facultadas a solicitar por
mandato legal a los administrados, serán únicamente las
establecidas en el TUPA Modelo”;
Que, mediante el Informe N° 097-2016-GPPM/
MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización informa que es necesaria la adecuación
del TUPA vigente, al Decreto Supremo N° 058-2015-
PCM, que aprueba el TUPA Modelo, proponiendo la
incorporación de 21 Procedimientos administrativos de
competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de
Desastres y de la Sub Gerencia de Comercialización, con
derecho a tramitación GRATUITO, lo cual implica que la
Municipalidad asuma los costos de cada prestación;
Que, mediante el Informe N° 434-2016-GAJ/MDB, la
Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que es legalmente
viable que el Concejo Municipal apruebe la propuesta sobre
la actualización e incorporación de los citados procedimientos
administrativos, considerando que los mismos se
encuentran acorde a los dispositivos legales vigentes; y ,
mediante Dictamen N° 021-2016, la Comisión de Economía,
Administración y Planeamiento, Dictamina recomendando
al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que aprueba la
incorporación de procedimientos Administrativos, Requisitos
y Derechos de trámite en el TUPA, la misma que consta de
07 (siete) Artículos y 01 ANEXO.
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades
conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto
UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

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