ORDENANZA, Nº 494/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que reglamenta la Habilitación Urbana de oficio en el distrito-ORDENANZA-Nº 494/MC

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónSección Única
609111
NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016
El Peruano
/
la actualización de medios de difusión y orientación
adecuada a los administrados sobre los procedimientos
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vinculados a Licencia de Funcionamiento, conforme a la
Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM que aprueba el
TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de
Licencia de Funcionamiento e ITSE;
Que, mediante el Informe N° 224-2016-OAJ/MDB,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la
actualización y eliminación de los citados Procedimientos
Administrativos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), a través de la emisión de un
Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de
la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización;
DECRETA:
Artículo Primero.- ELIMINAR los Procedimientos
Administrativos: 84, 86, 105, 76 y 111 contenidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los plazos y
calicaciones los Procedimientos Administrativos: 76, 77,
78, 79, 83, 88 y 89 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital
de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la denominación de
los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos:
107, 109, 116 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital
de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ACTUALIZAR los requisitos de los
Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 1,
4, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 76, 77, 78, 79, 83, 89, 107, 109, 110,
116 contemplados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital
de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización, y demás unidades orgánicas de la
Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de
Administración Documentaria y Archivo la publicación del
presente Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en lugares
visibles de la entidad, en el marco de la Ley N° 27806,
su modicatoria y su Reglamento.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Área de
Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación
del Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en el Portal
Institucional de la Municipalidad: www.munibarranco.
gob.pe, y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización en el Portal Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1467910-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que reglamenta la Habilitación
Urbana de oficio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 494/MC
Comas, 14 de Diciembre del 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito
y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que
propone al pleno del Concejo aprobar el Proyecto de
Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo
para la Habilitación Urbana de Ocio en el Distrito de
Comas, y;
CONSIDERANDO:
Estado, modicada por la Ley Nº 30305, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de conformidad al Artículo 79 de la Ley Nº
especícas de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo entre otras
funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la scalización de
Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones especícas
establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la
materia;
Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494 establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio
de los predios registralmente calificados como rústicos
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan
con edificaciones y servicios públicos domiciliarios,
otorgándoles la correspondiente calificación de urbano
de conformidad con su realidad local, y dispone la
inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico
a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de la habilitación urbana. La
Habilitación Urbana de Oficio también puede ser
impulsada por los propietarios de predios que figuren
en el registro municipal como urbanos y se mantengan
en los registros públicos como rústicos, aun cuando
cuentan con obras y servicios similares a las áreas
urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones
para obtener de las municipalidades la habilitación
urbana de oficio se establecerán en el Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, y en el artículo 40º, y literales 40-A Órgano
Responsable, 40-B De los predios a identificar, 40-C
Procedencia de la Habilitación Urbana de Oficio, 40-D
Improcedencia de la habilitación urbana de oficio, 40-E
Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento, 40-G
De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción
registral del Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por
modificatorias;
Que, de conformidad con el Incisos 4, 5 y 6 del Artículo
88 de la Ordenanza Nº 430/MC, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital
de Comas, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
tiene como funciones: Emitir Licencia de Habilitaciones
Urbanas en diferentes modalidades y emitir la Resolución
de Aprobación. Asimismo le compete Recepcionar obras
de habilitación Urbana previa vericación técnica e
inspección de las obras ejecutadas registrando en el
Formulario Único la conformidad de acuerdo a Ley;
además de, Vericar y controlar la ejecución de obra de
habilitación urbana, aprobada en todas sus modalidades,

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