DECRETO SUPREMO, Nº 367-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 182-2013-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 367-2016-EF
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2013-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, el cual establece las disposiciones aplicables al régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, así como al ingreso de los diversos objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional;
Que, resulta conveniente modificar el citado Reglamento a fin de facilitar la declaración de los viajeros que portan en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 o su equivalente en otra moneda y precisar la regularización del ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, o mediante la reexportación;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Modifíquese la definición de “Declaración Jurada de Equipaje” del artículo 2 y los artículos 5, 7 y 22 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:
(...)
Declaración Jurada de Equipaje: Acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Esta declaración será utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la...
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