RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 0589-2016-MINAGRI.Modificación de los Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas y Anexos.SEPARATA ESPECIAL Lunes 5 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0589-2016-MINAGRI MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMI... -

Fecha de disposición05 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Lunes 5 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0589-2016-MINAGRI
MODIFICACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE RECONOCIMIENTO E
INSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE
COMUNIDADES NATIVAS Y ANEXOS
Lunes 5 de diciembre de 2016 /
El Peruano
605880 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0589-2016-MINAGRI
Lima, 2 de diciembre de 2016
VISTO:
El Of‌i cio Nº 011-2016-MINAGRI-VMDIAR/DGA-DG, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego,
sobre modif‌i cación de la Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI, que aprobó los “Lineamientos para la ejecución
del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI, se aprobó los “Lineamientos para la ejecución del
Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas”,
con el objeto de uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales a ser utilizados por los gobiernos
regionales de la Selva y Ceja de Selva del Perú en el referido Procedimiento;
Que, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de derechos de
pueblos indígenas, con Of‌i cio N° 000299-2016/VMI/MC remite el Informe N° 000068-2016-DIN-DGCI/VMI-MC, en el
cual se formulan aportes para el procedimiento de reconocimiento de la comunidad nativa, que deben incorporarse a
los Lineamientos aprobados, habiéndose efectuado reuniones de coordinación para tales efectos;
Que, mediante el Of‌i cio de Visto, la Dirección General Agrícola, en base al Informe Técnico Legal Nº 031-2016-MINAGRI-
DVDIAR/DIGNA-DISPACR/joch, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sustenta la
modif‌i cación de los numerales 4.1.1, 4.2, 4.2.2, 4.2.4, 4.3, 4.4, 4.5. y 4.6 del artículo 4 y artículo 6 de la mencionada
Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI, así como la modif‌i cación de los Anexos, cuyos formatos son utilizados
en el mencionado Procedimiento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los numerales 4.1.1, 4.2, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 y
artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI
Modif‌i car el literal d) del numeral 4.1.1, y numerales 4.2, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.3, 4.4., 4.5. y 4.6 del artículo 4 y
artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0435-2016-MINAGRI en los términos siguientes:
“4.1.1 A petición de parte
(…)
d) Croquis del territorio comunal de la Comunidad Nativa, con la identif‌i cación de zonas de viviendas, zonas de
pesca, zonas de caza, recolección u otra.”
“4.2 Procedimiento
Una vez recepcionada por el órgano de Trámite Documentario la solicitud de reconocimiento e inscripción de la
personería jurídica de la Comunidad Nativa, el responsable de la Dirección Regional Agraria o el órgano que haga sus
veces, designará al equipo técnico especializado, que realizará las siguientes acciones, según corresponda:”
“4.2.2 Conformación del Equipo Técnico Especializado
(…)
- Un especialista del Gobierno Regional en ciencias sociales (Antropólogo, Sociólogo, Historiador y Arqueólogo), o de otras
especialidades af‌i nes, con experiencia mínima de cinco (05) años en actividades de campo en comunidades nativas.
- Un/a intérprete o traductor familiarizado con el contexto local, de ser necesario para la comunicación con la
comunidad. De preferencia inscrito en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u
Originarias del Ministerio de Cultura, creado por Decreto Supremo N° 002-2015-MC.
Asimismo, se podrá contar con la participación de un representante de la organización indígena de la jurisdicción
o líderes de Comunidades Nativas, de resultar fundamental para la comunicación con la población.
(…).”
“4.2.4 Pautas para el planeamiento, programación y ejecución de las actividades en campo
(…)
Criterio Subjetivo:
4. Auto-reconocimiento.
Para el análisis de la información deberán considerarse tanto los criterios objetivos como el criterio subjetivo,
siendo este último fundamental para el proceso de reconocimiento.
(…)

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