Resolución nº 103-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002564-2015/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 002564-2015/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000103-2016/CIN-INDECOPI

Lima, 9 de agosto de 2016

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD HILDER YONI VILLACORTA HERRERA ALEJANDRINA CREDER JULCA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA INFUNDADA

RECLAMANTE RECLAMADA SUMILLA

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Mediante expediente Nº 002564-2015/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 4 de diciembre de 2015, en atención a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por HILDER YONI VILLACORTA HERRERA contra ALEJANDRINA CREDER JULCA, ambos de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “MÁQUINA LAVADORA Y PULIDORA DE ZANAHORIA” inscrita con Título Nº 623. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos de la reclamante

El reclamante alega que, sin su consentimiento, Alejandrina Creder Julca habría mandado fabricar y vendría explotando una máquina lavadora de zanahorias que tiene las mismas características técnicas que protege la patente de modelo de utilidad para “MAQUINA LAVADORA Y PULIDORA DE ZANAHORIA”, inscrita bajo Título N° 623 a su favor. Señala que en atención a los derechos derivados de un registro de un modelo de utilidad le corresponde a la autoridad nacional competente velar, resguardar y proteger esos derechos frente a cualquier acto que pretenda desconocer su existencia o afectar su ámbito de protección, más aun en situaciones en las que se pretende burlar el alcance de la patente a través de la introducción de modificaciones formales o de apariencia que intenten esconder una clara reproducción de la misma. Así pues, manifiesta que ha tomado conocimiento que en el domicilio de Alejandrina Creder Julca se encuentra una máquina lavadora con las mismas características que ostenta el modelo de utilidad registrado a su favor. Agrega que dicha máquina ha sido fabricada, ensamblada y modificada sin autorización por Eleuterio Juárez Osorio. Ante este hecho señala que con fecha 9 de abril de 2012, le ha enviado una carta notarial a Eleuterio Juárez Osorio; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.

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Agrega que con fecha 3 de agosto de 20151 solicitó la realización de una visita inspectiva en el local de la reclamada, la cual se llevó a cabo el 21 de setiembre de 2015 dejándose constancia en Acta de la existencia de una máquina lavadora y pulidora de zanahoria. Asimismo, señala, entre otros aspectos, que en dicha diligencia se tomaron fotografías y filmaciones que son partes integrantes del acta de inspección. Indica que en las fotografías se advierte que la máquina ubicada en el domicilio de la emplazada posee las mismas características protegidas por la Patente N° 0623 que permiten la aplicación del mismo sistema de lavado y pulido de tubérculos, dado que cuenta con un tambor rotatorio ranurado en cuya pared va adosado un espiral o helicoide que permite lavar y pulir zanahorias u otros tubérculos por rozamiento, desplazando los tubérculos desde la zona de carga hasta la boca de descarga de la máquina. De otro lado, señala que los actos denunciados producen enormes perjuicios puesto que la máquina materia de denuncia compite con aquella que goza de registro de patente de utilidad, el cual le debería otorgar la exclusividad. Teniendo en cuenta lo expuesto, el reclamante solicita que se ampare su denuncia, declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena de costas y costos del procedimiento. Asimismo, solicitó que se ordene la realización de una visita inspectiva en el local de la reclamada ubicado en Mz. C, Lote 212, AA.HH. Cruce de Santa del distrito de Santa, provincia del Santa – Ancash, a fin de verificar los hechos denunciados. Del mismo modo, solicitó se dicten las medidas cautelares de (i) la prohibición de fabricación del producto infractor, (ii) el cese de los actos que constituyen la infracción; en ese sentido, solicita se impida el ofrecimiento por parte de la reclamada del servicio de lavado y pulido de tubérculos utilizando la máquina materia de cuestionamiento, y (iii) la incautación o inmovilización de la máquina materia de denuncia. 1.2. Admisión de la denuncia y dictado de medidas cautelares

Mediante Resolución Nº 2 de fecha 28 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción interpuesta. Asimismo, dispuso la realización de la diligencia de inspección solicitada por el reclamante, a efectos de verificar los alcances de la denuncia. Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información comercial relacionada a los productos en conflicto. Además, se ordenó la realización de la visita inspectiva solicitada por el reclamante. Finalmente, se dispuso remitir a este colegiado los actuados del caso a efectos de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000013-2016/CIN-INDECOPI de fecha 26 de enero de 2016, la que, en atención al análisis preliminar efectuado mediante el Informe Técnico N° CGO 002-2016 dictó contra la reclamada las medidas cautelares de prohibición de fabricación y cese de uso de máquinas que reproduzcan o incorporen las características protegidas por la patente de modelo de utilidad inscrito bajo Título Nº 623. Asimismo, se ordenó la medida cautelar consistente en la inmovilización de las máquinas que reproduzcan o incorporen las características protegidas por la patente de modelo de utilidad inscrito bajo Título Nº 0623.2

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Cabe señalar que dicha solicitud se tramitó bajo Expediente N° 1597-2015/DIN. Resulta importante precisar que mediante Resolución N° 3 de fecha 5 de enero de 2016 la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías verificó la existencia de una discrepancia entre las Actas de inspección

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1.3.

Diligencia de Inspección y emplazamiento de la denuncia

Con fecha 30 de marzo de 2016 el personal de la Oficina regional del INDECOPI efectuó el despliegue del caso para llevar a cabo la diligencia de inspección ordenada en autos, cuyos alcances obran en el acta respectiva, verificándose la existencia de una maquina lavadora y pulidora de zanahorias cuyas características técnicas se encuentran en las fotografías y videos que se tomaron con motivo de dicha diligencia y se trabaron las medidas cautelares de prohibición de fabricación y cese de uso. Es pertinente señalar que a partir de la verificación de las características de la máquina, materia de cuestionamiento, no se trabó la medida cautelar de inmovilización. Al respecto, conviene indicar que a pedido de la representante del reclamante se dejó constancia que cuestionó que no se haya trabado dicha medida cautelar. Asimismo, en el Acta de inspección levantada con motivo de la diligencia de inspección antes mencionada se dejó constancia de -a solicitud de la reclamada- que la máquina encontrada se encontraba en desuso y oxidada. 1.4. Contestación de la denuncia

Con fecha 6 de abril de 2016, la reclamada absolvió el traslado de la denuncia, solicitando que en la oportunidad debida ésta sea declarada infundada, por cuanto, en su opinión, los hechos imputados son falsos. La reclamada sostiene que en el Acta de inspección y Medida cautelar de fecha 30 de marzo de 2016, se dejó constancia que no procede trabar la medida cautelar de inmovilización, toda vez que la máquina pulidora y lavadora de zanahorias no tiene las mismas características técnicas protegidas por la patente de modelo de utilidad inscrita bajo Título 623. Agrega, que en la referida diligencia adicionalmente, que la máquina en cuestión se encuentra en desuso (oxidada). se verificó,

levantadas con motivo de las diligencias de inspección practicadas el 21 de setiembre de 2015 y la información contenida en el DVD enviado conjuntamente con el Informe N° 041-2015/INDECOPI-CHT; en consecuencia, estando a que el reclamante ha indicado en la solicitud de medidas cautelares que formula con su denuncia que se tenga en cuenta la inspección practicada en el local de la reclamada, dispuso solicitar a la Jefa de la Oficina Regional del INDECOPI Ancash (ORI- Ancash) - Sede Chimbote que informe sobre la discrepancia indicada. Asimismo, el 7 de enero de 2016 el reclamante presentó un escrito mediante el cual adjuntó 27 fotografías y 1 DVD conteniendo 9 videos que –de acuerdo a lo manifestado por el reclamante- corresponderían a la diligencia de inspección realizada el 21 de setiembre de 2015, a fin de que sean tomadas en cuenta en el análisis correspondiente. Con fecha 21 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 4 en atención al Memorándum N° 00060-2016/INDECOPI-CHT, mediante el cual la Jefa de la Oficina Regional del INDECOPI Ancash (ORI- Ancash) - Sede Chimbote, informa que se procedió a corregir el error incurrido cuando se grabó el DVD anexo al In|forme N° 041-2015/INDECOPI-CHT, respecto a los archivos tomados durante las diligencias de inspección practicadas, entre otros, en el local de la reclamada, razón por la cual remite un nuevo DVD en el cual se ha grabado nuevamente la información correspondiente a las citadas diligencias de inspección con el siguiente detalle respecto a la reclamada: - Inspección en Mz. C. Lote 212, AA.HH. Cruce de Santa Esta diligencia de inspección estaba dirigida a la señora Alejandrina Creder Julca, en cuyo domicilio se verificó la existencia de una máquina lavadora de zanahorias, cuyas características fueron consignadas en el acta de inspección, dos (2) videos y veintisiete (27) fotografías. En ese sentido, la Secretaría Técnica precisó que se tendría en consideración para efectos del análisis sobre la...

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