ORDENANZA, Nº 421-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Establecen el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 421-MDA
Fecha de disposición | 02 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2016 |
603336 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR Y APROBAR DE
INTERES REGIONAL EL 04 DE SETIEMBRE DE CADA
AÑO EL DIA DEL FESTIVAL DEL PLÁTANO EN LA
CIUDAD DE AGUAYTIA DE LA PROVINCIA DE PADRE
ABAD DE LA REGION DE UCAYALI.
Artículo Segundo.- RECONOCER Y POSICIONAR a
la Región como productor de plátano de calidad, buscando
promocionar el producto (plátano) en los mercados
nacionales e internacionales, logrando el fortalecimiento
organizacional como el crecimiento de esta actividad
productiva en nuestra Región, reconociendo y valorando
el trabajo de los productores plataneros, el cual sirva de
experiencias replicables a demás productores de la Región,
promoviendo así el desarrollo sostenible e inclusivo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno
Regional de Ucayali, dar cumplimiento a la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ocina Regional
de Administración, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Ocial “El Peruano”, y en el diario
encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la
Región, asimismo a la Ocina de Sistemas para su difusión
y publicación a través del portal electrónico del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los cuatro días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
EDITH QUISPE SANCHEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los quince días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
1448154-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA N° 1999
Mediante Ocio N° 841-2016-MML-SGC la
Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza N° 1999, publicada en la
edición del 21 de octubre de 2016.
DICE:
(...)
Artículo Primero.- Disponer se levante la calicación de
Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26 Complejo
Biotecnológico Lote Pz 26, de 449,227.80 m2 (...)
Artículo Segundo.- Asígnese las zonicaciones
Residencial de Densidad Media (RMD) y Zona de
Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,227.80 m2
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Articulo Primero.- Disponer se levante la calicación de
Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26 Complejo
Biotecnológico Lote Pz 26, de 449,277.80 m2 (...)
Artículo Segundo.- Asígnese las zonicaciones
Residencial de Densidad Media (RMD) y Zona de
Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,277.80 m2
(...)
1448447-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen el procedimiento para el
Reconocimiento y Registro Municipal de
Organizaciones Sociales en el RUOS del
distrito de Ate
ORDENANZA Nº 421-MDA
Ate, 29 de setiembre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre del 2016,
visto, el Dictamen Nº 012-2016-MDA/CDSCCRNI de la
Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y
Relaciones Nacionales e Internacionales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley Nº 27680, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local y tienen autonomía política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Por
su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que las relaciones entre los tres niveles de gobierno
deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base
del principio de subsidiaridad;
Municipalidades, asumen las competencias y ejercen
las funciones especícas señaladas en el Capítulo II del
presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las
materias siguientes: En materia de participación vecinal;
5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación
vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y
procedimientos de scalización; 5.3 Organizar los registros
de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, asimismo el artículo 84º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades, en materia de programas sociales, de
defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes
funciones: 2. Funciones especícas exclusivas de las
municipalidades distritales: 2.1. Planicar y concertar
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