RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 420-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 87 “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)” del TUPA del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 420-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

Lima, 27 de octubre de 2016

VISTOS, El Memorando N° 3703-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los Memoranda N°s. 01888, 1985 y 2401-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Informes N°s. 291 y 311-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 1384-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 246-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015- PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, N° 282-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio;

Que, en el TUPA del Ministerio, se incluye como procedimiento administrativo N° 87, el “Registro o Renovación de Consultoras dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales (Vigencia 01 año) y Registro o Renovación de Laboratorio para realizar análisis químicos según protocolo de monitoreo de efluentes líquidos para la industria de consumo humano indirecto y cuerpo receptor (Vigencia 1 año)”;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece en el artículo 73, que sólo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, debiendo considerarse como “entidad” para efectos del Registro, tanto a personas naturales como personas jurídicas;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, dispone en el numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR