Resolución nº 450-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente16-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 450-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 016-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : EL KORIKANCHA E.I.R.L. (EL KORIKANCHA)
DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A. (MAQUISISTEMA)
MAQUINARIAS S.A. (MAQUINARIAS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Rony Avila Nuñez, en
representación de El Korikancha, en contra de Maquisistema y Maquinarias, la Comisión
ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Maquisistema, por presunta
infracción a los artículos 18º y 19º del Código; al haber quedado acreditado que
el denunciado no se encontraba obligado a responder por la falta de idoneidad
del vehículo, en la medida que fue el denunciante quien eligió el producto a ser
adjudicado.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Maquinarias, por infracción a los
artículos 18º y 19º del Código, al haber quedado acreditado que el denunciado
puso a disposición de El Korikancha un vehículo marca Renault, modelo Duster
R-630, color gris beige, nuevo que resultó inidóneo. Por lo que se le sanciona
con una multa ascendente a 8 UIT.
(iii) Ordenar a Maquinarias como medida correctiva reparadora que en el plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con cambiar el vehículo del denunciante por uno de iguales o
similares características o, en su defecto, cumpla con devolver el importe
cancelado por el mismo, debiendo devolver además el importe de los objetos de
valor implementados por parte del denunciante, previa acreditación de los
mismos, con la documentación correspondientes.
SANCIÓN : 8 UIT por infracción a los artículos 18ºy 19º del Código.
Piura, 24 de julio del 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia
1. El 03 de febrero del 2015, el Korikancha denunció a Maquisistema por posible
(i) Que, adquirió una camioneta marca Renault, modelo Duster H-7, color gris beige, año
2012, versión 2013 por el monto de US$17,400.00 dólares americanos, la cual le fue
entregada el 16 de junio de 2012.
(ii) Que, a fines de diciembre de 2013, el vehículo empezó a presentar fallas como: la
activación de los sensores del motor y de “corriente” (sic), perdiendo la camioneta
potencia al momento de acelerarla.
(iii) Que, en el mes de marzo de 2014, se volvió a presentar el mismo problema, dejándolo
en el servicio técnico, siendo su diagnóstico problema de software, formateando el
equipo, pero al persistir la falla, se cambió la computadora de la unidad.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 450-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 016-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
(iv) Que, el 31 de diciembre de 2014, las fallas del vehículo se presentaron todo el día,
además de fallar el embrague y los cambios; ingresando al servicio técnico de
Maquinarias el 14 de enero de 2015, donde le informaron que han solicitado un kit de
embrague y bombas de frenos, detallándole que el monto que debía cancelar ascendía
a S/. 3,500.00 fuera de la garantía por lo que solicitó el libro de reclamaciones.
2. El Korikancha solicitó como medidas correctivas que: (i) se ordene al denunciado el
cambio del vehículo y/o la devolución del dinero invertido en la compra de la unidad; (ii) se
ordene al denunciado los intereses generados a la fecha: (iii) los gastos por los accesorios de
lujo instalados; (iv) el levantamiento de la garantía hipotecaria de la unidad. Asimismo, solicitó
el pago de costas y costos derivados del presente procedimiento.
Requerimiento de Información
3. Mediante Resolución N° 1 del 11 de febrero del 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Secretaría Técnica), le
requirió a la empresa El Korikancha si ostenta la calidad de microempresario debiendo
presentar para ello el certificado correspondiente o, en su defecto, presentar la documentación
que certifique el monto de su nivel de venta anual durante los últimos dos años, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30056 Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; e indicar, y de ser el
caso, acreditar, la situación de asimetría informativa en la que se encuentra con el proveedor
respecto del vehículo adquirido.
4. El 09 de marzo de 2015, El Korikancha, señaló que es microempresario y que su rubro
es la elaboración y expendio de alimentos, ventas de bebidas; no teniendo conocimiento sobre
vehículos automotores.
Cargos Imputados
5. Mediante Resolución N° 2 del 02 de marzo del 2015, la Secretaría Técnica admitió a
trámite la denuncia presentada por el Korikancha en contra de EAFC Maquisistema S.A. y
Maquinarias S.A., considerando que:
(i) El hecho que Maquisistema y Maquinarias hayan puesto a disposición de la empresa El
Korikancha un vehículo marca Renault, modelo Duster, del año 2012, color gris beige,
nuevo que resultó inidóneo; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en
tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido
por Neo Motors y lo que efectivamente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar
el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad,
Encauzamiento
6. Mediante Resolución N° 2, del 02 de marzo del 2015, la Secretaría Técnica encauzó la
denuncia presentada por El Korikancha y precisó que debe considerarse también como
denunciado a Maquisistema S.A.
Ampliación de plazo

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