RESOLUCION, Nº 4461-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero-RESOLUCION-Nº 4461-2016

Fecha de disposición17 Agosto 2016
Fecha de publicación20 Agosto 2016

Lima, 17 de agosto de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, modificada por Ley N° 29888, que establece disposiciones destinadas a dar una mayor protección a los usuarios de servicios financieros;

Que, mediante Ley Nº 29571, se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por Ley N° 29888, que establece normas en materia de protección a los consumidores y desarrolla un capítulo específico referido a productos y servicios financieros;

Que, mediante el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°8181-2012 y sus normas modificatorias, esta Superintendencia estableció disposiciones relativas a la aprobación administrativa previa de los contratos que las empresas celebran con sus usuarios;

Que, con la finalidad de mejorar el procedimiento de aprobación administrativa previa se han venido desarrollando herramientas informáticas para su tramitación, así como disposiciones para su simplificación y reducción del plazo máximo de aprobación administrativa previa de noventa (90) a sesenta (60) días hábiles;

Que, a fin de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 18 y 19 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Sustituir los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de...

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