RESOLUCION, Nº 4349-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo-RESOLUCION-Nº 4349-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

Lima, 11 de agosto de 2016.

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley N° 29038, se dispone quienes son sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una norma sobre funciones y cargos de las personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de conformidad con la normativa sobre prevención y/o gestión de riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente, acorde con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establece estándares internacionales en esta materia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú...

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