DECRETO SUPREMO, Nº 051-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria-DECRETO SUPREMO-Nº 051-2016-EF
Fecha de disposición | 22 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, se estableció el marco normativo para la adquisición de inmuebles a través de una cuota periódica y de la capitalización individual del cliente que se constituye progresivamente con los aportes que éste realice en cada cuota a favor de las empresas de capitalización inmobiliaria;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, se promueve el acceso a la vivienda, así como el otorgamiento de incentivos fiscales para promover el arrendamiento de viviendas para fines de vivienda;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el reglamento del citado Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, el que consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente decreto supremo.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el artículo anterior, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, y la ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria.
El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de capitalización inmobiliaria respecto de viviendas, que suscriban las empresas de capitalización inmobiliaria o las empresas de operaciones múltiples.
Para efectos del...
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