RESOLUCION, Nº 04-2016/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA - PG.07 (versión 4)-RESOLUCION-Nº 04-2016/SUNAT/5F0000

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016

Callao, 29 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4);

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de actualizar la tasa de restitución, regular el trámite de la rectificación electrónica de la solicitud de restitución, la exclusión de empresa vinculada, el uso de la guía de remisión cuando corresponda, entre otras mejoras del sistema informático a implementar;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Modifícación de la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).

Modifíquense la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de los intendentes de aduana de la República.

(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

C. Del monto a restituir

1. El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. De la Solicitud

(…)

3. (…)

b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, consignan los datos de la desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido en el anexo II.

(…)

B. De la revisión documentaria

1. (…)

b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

(…)

2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía de entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.

(…)

C. De los rechazos

(…)

10. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.

El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda.

(…)

F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable

(…)

3. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.

En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario.

(…)

G. De la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas

1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información:

a) El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud.

b) Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud.

c) Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud.

(…)

3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva rectificación para la misma solicitud.

4. El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:

a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectificar.

Artículo 2 Modificación del Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).

Modifíquese el Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

  1. La Solicitud está constituida por tres (3) secciones:

Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).
Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.
Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la Solicitud. Artículos 3 y 4
  1. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso.

  2. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.

  3. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2014).

    A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud

    Se precisa la información requerida para declarar el tipo y...

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