RESOLUCION MINISTERIAL N° 331-2013-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición24 de Abril de 2013
El Peruano
Miércoles 24 de abril de 2013
493390
extraída, ambos controles post operatorios garantizarán
el éxito f‌i nal del tratamiento;
Que, en el último control post operatorio llevado a
cabo los primeros días del mes de noviembre de 2012,
el médico especialista tratante determinó que no era
conveniente proceder a la colocación de un lente de
contacto ya que aún existía el riesgo de producir una
lesión en el ojo derecho, indicando el uso de anteojos y
así poder preservar al máximo la única visión existente,
programándole un nuevo control para el día 08 de enero
de 2013, el mismo que ha sido reprogramado para el día
30 de abril de 2013, siendo imprescindible su asistencia,
teniendo en cuenta que en esta cita se realizará un control
de ambos ojos, además de garantizar el seguimiento y
cumplimiento estricto de las indicaciones hechas por los
médicos especialistas con el único f‌i n de recuperar al
máximo la salud del paciente;
Que, mediante el documento del visto, el señor General
de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la
evacuación del Subof‌i cial 3ra EP Eleaquin MARCELO
CARDENAS y el médico acompañante General de
Brigada Jorge Eduardo VELIZ VASQUEZ, con la f‌i nalidad
de recibir el control post operatorio especializado en el
BASCOM PALMER EYE INSTITUTE – MIAMI – Estados
Unidos de América, por un periodo de cuatro (04) días,
comprendido del 29 de abril 2013 hasta el 02 de mayo
del 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto
Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº
003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa
en situación de actividad que contraiga una enfermedad
o lesión y no logre su total recuperación por falta de
tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado
al extranjero para ser tratado en Centros de Salud
altamente especializados; sujetos a la disponibilidad
presupuestal, requiriéndose previamente un peritaje
médico así como el Informe de la Junta Sanidad de la
Institución respectiva;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo
Nº1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo
Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i caciones, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el
Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por
tratamiento médico altamente especializado al
Subof‌i cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS,
identif‌i cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700,
y al médico acompañante General de Brigada EP Jorge
Eduardo VELIZ VASQUEZ, identif‌i cado con DNI Nº
19181570 y CIP Nº 113183400, para recibir el control
post operatorio especializado en el BASCOM PALMER
EYE INSTITUTE, ubicado en la ciudad de Miami, Estado
de Florida, Estados Unidos de América, por un periodo
de cuatro (04) días, comprendido del 29 de abril hasta
el 02 de mayo de 2013.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad
Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que
correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Viajes por servicio en el extranjero:
Paciente:
US $ 220 X 04 días (del 29 de abril al 02
de mayo 2013) US $. 880.00
Medico acompañante:
US $ 220 X 04 días (del 29 de abril al 02
de mayo 2013) US $. 880.00
Pasajes aéreos
US $ 2,387.76 x 02 Personas
Lima-Miami-Lima US $. 4,775.52
Gastos médicos
Total de gastos médicos US $. 700.00
TOTAL: US $. 7,235.52
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
928964-9
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 330-2013-DE/SG
Lima, 23 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 255 del 5 de abril de
2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 647 CCFFAA/DAAII/DPTO. AAII del
11 de abril de 2013, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la
República, del 24 al 26 de abril de 2013, a f‌i n de participar en la
IV Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la República, modif‌i cado por el
artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de
personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento de la
conf‌i anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento
de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que

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