La extensión del catálogo de derechos fundamentales. Los derechos sociales: fuentes, origen, significado, ámbito y fundamentos

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas185-217

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capítulo 6


La extensión deL catáLogo de derechos fundamentaLes. Los derechos sociaLes: fuentes, origen, significado, ámbito y fundamentos

1. fuentes de los derechos sociales fundamentales

a) La constitución como fuente de los derechos sociales

La catalogación de los derechos sociales como derechos fundamentales tiene su punto de partida en el reconocimiento de estos por las constituciones, al mismo nivel que los tradicionales derechos fundamentales de libertad. Es de este modo que se produce la constitucionalización de los derechos sociales.

Este proceso se remonta a la Constitución mexicana de 1917 y la alemana de 1919, las cuales tuvieron como inmediata continuadora a la Constitución de la República Española de 1931. A la trascendencia de estas tres constituciones en la construcción del Estado social y, por ende, de los derechos sociales, nos hemos referido ampliamente con anterioridad.

Concluida la segunda guerra mundial, y cuando de las tres constituciones antes mencionadas únicamente permanecía vigente la de México, el proceso de constitucionalización fue retomado en las nuevas constituciones que surgieron en Europa occi-dental. La primera de estas fue la de Francia, de 1946, en cuyo preámbulo —el cual, tras la derogación de esta constitución, continúa vigente por disposición expresa de su sucesora, la de 1958— se enumeran diversos derechos sociales, como la igualdad del hombre y la mujer, el deber y el derecho de trabajar, la acción y la libertad sindical, el derecho de huelga, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, la obligación del Estado de proporcionar al individuo y su familia las condiciones necesarias para su desarrollo, la protección de la salud y la enseñanza pública gratuita en todos los niveles (cfr. Díaz Revorio, 2004, pp. 665-666).

Poco después, la Constitución Italiana acometió con igual o mayor decisión la proclamación de principios y derechos de contenido social (cfr. Díaz Revorio, 2004, pp. 545-555). Entre sus Principios Fundamentales, el artículo 1 establece: «Italia es

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una República democrática fundada en el trabajo» y en el artículo 3 señala lo siguiente: «Corresponde a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la igualdad de las personas, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país».

Entre los «principios fundamentales» enuncia, asimismo, el derecho al trabajo y la obligación de la República de promover «las condiciones que hagan efectivo este derecho». En el título relativo a las «relaciones ético-sociales», establece el apoyo económico y de otro tipo a las familias, en especial las numerosas, la protección de la maternidad, la infancia y la juventud, el derecho a la salud y el derecho a la educación primaria gratuita, que es obligatoria, así como el derecho de las personas con méritos y capacidad a cursar estudios superiores, aún careciendo de medios económicos.

Esta Constitución, en el título referido a las «relaciones económicas», reconoce la protección al trabajo, el derecho a una remuneración suficiente para asegurar al trabajador y a su familia una existencia libre y digna, a la duración máxima de la jornada de trabajo y al descanso semanal y vacaciones pagadas. Asimismo a la igualdad de derechos de la mujer trabajadora con el varón, la protección del menor que trabaja y de los ciudadanos impedidos de trabajar, así como la de los trabajadores en caso de accidente de trabajo, enfermedad, invalidez, ancianidad y desocupación involuntaria.

En el ámbito de las relaciones colectivas laborales, afirma la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga; y, finalmente, el derecho de los trabajadores a participar en la gestión de las empresas.

La Constitución portuguesa de 1976 se inscribe en la misma tendencia e incluye una larga relación de derechos laborales, sociales y económicos. Entre los primeros, destacan la estabilidad en el trabajo, la libertad sindical, la contratación colectiva y la huelga y la mayoría de los derechos individuales relativos a jornada máxima, descanso semanal, en días feriados y vacaciones, salario suficiente, la protección contra el desempleo, etcétera. Los derechos económicos comprenden normas de protección al consumidor, la libre constitución de cooperativas y el derecho a la autogestión; y entre los derechos sociales, enumera los derechos a la seguridad social, a la salud, a la vivienda, a un ambiente sano, la protección de la familia, de la paternidad y maternidad, de la infancia, de la juventud, de las personas discapacitadas y las de la tercera edad. En el ámbito de los derechos culturales, reconoce el derecho a la educación y a la cultura, la promoción de la democratización de la educación y la cultura, y, por último, la igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad y a la enseñanza superior.

En 1978, la Constitución española, después de casi cuarenta años sin democracia, asume un claro sesgo social, no solo por autoproclamarse explícitamente como un «Estado social y democrático de derecho» y asumir entre sus valores superiores «la justicia y la igualdad», sino por reconocer, en su Título Preliminar, a los sindicatos de trabajadores —así como a las asociaciones de empresarios— como factores que

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«contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». Luego, en el enunciado de los «derechos fundamentales y libertades públicas», reconocerá los derechos a la libre sindicación y a la huelga; y en el de los «derechos y deberes de los ciudadanos», menciona el derecho al trabajo, a la promoción a través del trabajo, a la remuneración suficiente, a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos. Esta constitución se caracteriza por incluir un capítulo sobre «Principios Rectores de la Política Social y Económica», que contiene «normas programáticas» relativas a la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos y la de los niños, la obligación de los poderes públicos de mantener un «régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos», el derecho a la protección de la salud, el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, la promoción y tutela del acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la garantía de que las personas de la tercera edad cuenten con pensiones adecuadas y actualizadas y la protección de los consumidores.

Tras la huella trazada por estas leyes fundamentales, otras constituciones europeas y latinoamericanas, algunas de ellas explicitando la fórmula política del «Estado social» y otras aún sin hacerlo, han recogido, con mayor o menor extensión, los derechos sociales en sus textos, contribuyendo a la generalización de este fenómeno jurídico1.

Como hemos tenido oportunidad de exponer con anterioridad, el fenómeno de la constitucionalización de los derechos sociales en el Perú asoma, de forma incipiente, en la Constitución de 1920, se plasma plenamente en la de 1979 y subsiste con algunos recortes efectuados en obsequio de un modelo económico neo-liberal, en la actual constitución.

b) Los tratados internacionales: la universalización de los derechos sociales

El fenómeno del reconocimiento de los derechos sociales no se agota en el ámbito interno de los estados, al quedar estos plasmados en sus constituciones, sino que se proyecta al ámbito internacional, pues han sido recogidos por los principales instrumentos sobre derechos humanos adoptados por la comunidad internacional, en forma similar a lo que ocurrió con los derechos civiles y políticos.

Podemos distinguir al respecto entre los instrumentos de carácter general y los de carácter especial y, dentro de cada una de estas categorías, los de ámbito universal y los de ámbito regional o continental, interesando, en nuestro caso, los aplicables al continente americano.

1 Una visión panorámica de los derechos laborales reconocidos en las constituciones hispanoamericanas, puede verse en Carrillo Calle (1993, pp. 63-82).

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Instrumentos de carácter general

Nos referimos, en este caso, a los instrumentos que versan sobre los derechos humanos en general, con un sentido omnicomprensivo, y dentro de los cuales se enuncian derechos de contenido social.

1. tratados de ámbito universal

Adquiere especial significación, en el plano universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)2, adoptada en París el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta enumera diversos derechos sociales, como el derecho a la seguridad social, al trabajo, a igual salario por igual trabajo, a una remuneración equitativa y satisfactoria, a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, al descanso, a la limitación de la jornada de trabajo y a vacaciones pagadas, entre los de carácter laboral. Asimismo, enuncia el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud y el bienestar, a la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios, así como el derecho a los seguros por desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, a la protección de la maternidad y la infancia y a la igualdad de la protección social de todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio. De igual manera, consagra el derecho a la educación y el de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos, el de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural...

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