Peculado culposo: No cabe exención por obediencia jerárquica si la orden de entrega de dinero es irregular. R. N. N° 534-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas639-643
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 639
[137] PECULADO CULPOSO:
No cabe exención por obediencia jerárquica si la
orden de entrega de dinero es irregular
EXTRACTO
«…el acusado (…) sólo responde a título de culpa, pues hizo entrega de un
dinero vulnerando la legislación presupuestal, lo que dio pie a la sustracción del
mismo por un servidor municipal, sin que pueda invocarse la causal de exención
de responsabilidad penal de obediencia jerárquica pues la orden del Alcalde era
evidentemente ilegal, lo que no podía serle ajeno dada su dilatada experiencia en
la Administración Pública»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de peculado. Exención de responsabilidad. Prescripción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 534-2005
MOQUEGUA
Lima, ocho de septiembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO
MUNICIPAL contra el auto expedido en audiencia de fojas seiscientos cincuenta y
ocho, del seis de diciembre de dos mil cuatro, que da por retirada la acusación fiscal
contra Bernardino Francisco Villafuerte Fuentes por delito de peculado en agravio de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, por el acusado PASTOR AUGUSTO
BELTRÁN GAMARRA contra la sentencia condenatoria de fojas seiscientos sesenta y
nueve, del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro; emitidos los dictámenes de la señora
Fiscal Suprema en lo Penal corrientes a fojas seis y once del cuaderno de recurso de
nulidad; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que el Procurador Público Municipal en su
recurso formalizado de fojas seiscientos setenta y seis sostiene que el encausado Villafuerte
Fuentes como Director Municipal entregó irregularmente, violando las normas legales
correspondientes, dinero de la Municipalidad al Chofer Guido Flor Reynoso, quien no
dio cuenta de las adquisiciones que debía haber efectuado, y en el juicio oral no se ha
producido nueva prueba que justifique el retiro de la acusación fiscal; que, por su parte,
el acusado Beltrán Gamarra, Administrador de la Municipalidad Provincial agraviada,
en su recurso formalizado de fojas seiscientos ochentidós afirma que no se resolvió la
excepción de prescripción que planteó en la audiencia, que –sobre el fondo del asunto–
se limitó a dar trámite a los memorandos emitidos por el Alcalde –es aplicable el inciso
nueve del artículo veinte del Código Penal–, en lo específico, en el que requiere el giro de

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