Principio de juez predeterminado por ley: Competencia de los órganos judiciales especializados en delitos de terrorismo. R. N. N° 1068-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas244-246
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE244
1593-2003-HC/TC, Trujillo Dionisio Llajaruna Sare, también ha dicho: «...tratándose
de disposiciones de carácter procesal, ya sea en el plano jurisdiccional o netamente
administrativo-penitenciario, el criterio a regir, de la eficacia inmediata de la ley
procesa». En tal sentido, habiendo quedado establecido que la aplicación de la
norma procesal modificada que sirvió de fundamento para el Colegiado, para
resolver la desacumulación y ulterior acumulación, resulta arreglado a la
interpretación del Tribunal Constitucional, es decir, se tiene como regla general
que la norma adjetiva o procesal modificada, surte efectos en el presente proceso
desde el momento en que entró en vigencia, siendo que se puede colegir de la demás
en que entró en vigencia, siendo que se puede colegir de las demás alegaciones de la
recurrente, que se trata de opiniones subjetivas que surge de su propia evaluación
de su responsabilidad o irresponsabilidad formulada como medio de defensa que
no corresponde analizar este incidente, en consecuencia, lo resuelto por el Colegiado
se encuentra arreglado a Ley.
Sobre el segundo extremo de su impugnación referido a la denegación de la
Sala para que ejerza su autodefensa en calidad de abogada, se advierte que por
Resolución Nº 385, del 13 de Mayo del presente año que corre a fs. 1518, la Sala
declaró NULA la resolución del 01 de abril del año en curso en el extremo: 6) que
se tiene por no presentado su escrito de fecha 14 de marzo del año en curso; y al
punto 7) que dispone que la recurrente cumpla con presentar su escrito de fecha
7 de marzo del año en curso con firma de letrado, y por las mismas razones
NULAS las resoluciones de fecha 17 de febrero y 25 de enero de los corrientes; en
consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre este extremo impugnado al
haberse producido sustracción de la materia.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal opina se declare NO
HABER NULIDAD en el autor materia de grado.
Lima 14 de julio del 2005.
[043] PRINCIPIO DE JUEZ PREDETERMINADO POR LEY:
Competencia de los órganos judiciales
especializados en delitos de terrorismo
EXTRACTO
«… la creación por el órgano de gobierno del Poder Judicial de una
subespecialidad penal, como la encargada del conocimiento de los delitos de
terrorismo, no vulnera el principio de legalidad en orden a la constitución de los
Tribunales y Juzgados Penales en tanto esa potestad está expresamente prevista
por el Derecho Orgánico Judicial;…. el hecho de que tales órganos…. se crearon
con posterioridad al procesamiento del imputado… no importa una vulneración

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