ACUERDO N° 010-2014-ACSS - Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2014

Fecha de disposición24 Enero 2014
Fecha de publicación24 Enero 2014
El Peruano
Viernes 24 de enero de 2014 514951
Regionales y Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que
en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración
del Presidente Regional o Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que
dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de
los Alcaldes, señala en su artículo 3º - Cuadro para la
determinación de los ingresos por todo concepto de los
Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos
máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales son f‌i jados por los Concejos
Municipales respectivos, considerando para tal efecto el
cuadro que contiene parámetros para la determinación
de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante
de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales,
para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral
precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de su
circunscripción, de acuerdo a la información de población
electoral emitida por el Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada
en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe),
conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley
Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral
en la escala para determinar el monto del ingreso máximo
mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los
Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento
y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes
de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los
Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de
Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según
corresponda, una asignación adicional conforme a los
porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma
parte de la presente norma, d) Verif‌i car que en ningún
caso la sumatoria de los montos determinados en los
pasos señalados en los literales b) y c) precedentes,
superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público,
en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modif‌i cada
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; ratif‌i cando en
su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores
Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos
que por todo concepto percibe el Alcalde;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
establece sobre: “Ingresos del Personal – Prohíbase
en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento
de remuneraciones, bonif‌i caciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y benef‌i cios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de f‌i nanciamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobación de nuevas bonif‌i caciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas
y benef‌i cios de toda índole con las mismas características
señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia
laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas
por la presente norma y disposiciones legales vigentes.
La prohibición incluye el incremento de remuneraciones
que pudiera efectuarse dentro del rango o tope f‌i jado para
cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;
Que, mediante Memorándum Nº 001-2014-GPPDI-
MSS del 03.01.2014, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, el
Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal
2014, se ha considerado la remuneración del señor Alcalde
vigente al 31.12.2013 y por ende, los mismos montos por
concepto de dieta que percibe cada Regidor;
Que, con Informe Nº 008-2014-GAJ-MSS del
03.01.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye
opinando por considerar procedente la ratif‌i cación de
los montos f‌i jados mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-
2012-ACSS del 27.01.2012, ratif‌i cado por Acuerdo de
Concejo Nº 004-2013-ACSS del 30.01.2013, que f‌i ja la
remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores
Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2014,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de
Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM;
Estando a lo expuesto, y conforme al Dictamen
Conjunto Nº 05-2014-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones
de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, y al Informe
Nº 008-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º
Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD
el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo
Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012, ratif‌i cado por
Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS de fecha
30.01.2013, que establece el ingreso mensual que por todo
concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de
Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal
2014, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00
(NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de
Concejo Nº 01-2012-ACSS de fecha 27.01.2012,
ratif‌i cado por Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-ACSS
de fecha 30.01.2013, que establece que el monto de la
Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de
Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión
de Concejo, será de un monto que no supera en total el
30% del ingreso mensual del señor Alcalde, abonándose
hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante
el Ejercicio Presupuestal 2014.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1041151-1
Designan Regidores que conformarán
la Comisión contra la Corrupción de
la Municipalidad de Santiago de Surco
para el año 2014
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2014-ACSS
Santiago de Surco, 7 de enero de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en consideración la propuesta del señor
Alcalde para la conformación de la Comisión contra la
Corrupción para el presente año, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº
102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-
DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 301-
MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD adoptó
el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Designar a los señores Regidores
que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la
Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2014,
presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO
GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se
señala a continuación:
1. Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-
Olaechea
2. Javier Eduardo Paredes Iparraguirre
3. Giuliana Georgina Nación Bruiget
Artículo Segundo.- La Gerencia de Participación
Vecinal, en un plazo no mayor a treinta (30) días,
remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada
de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito e
informará los resultados de las acciones que realice para

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