DECRETO SUPREMO N° 017-2012-MTC - Aprueban transferencia de unidades de equipo mecánico a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480871
Sectorial en Salud que contribuyan a disminuir la
Desnutrición Crónica Infantil (DCI)”, el cual en anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°- Disponer que la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina
de Proyectos de Inversión, realice las acciones
correspondientes a fi n de dar cumplimiento a los aspectos
contenidos en el documento al que se refi ere el artículo 1º
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º- Encargar a la Ofi cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el portal del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/normas.asp
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
878352-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Emiten disposiciones aplicables a los
árbitros que incumplan lo establecido
en la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29951
DECRETO SUPREMO
N° 019-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
establece que los procedimientos de negociación colectiva
o arbitraje laboral se desarrollan con sujeción a las normas
de derecho respectivas vigentes y solo podrán contener
condiciones de trabajo, las mismas que se fi nancian con
cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, dicha disposición establece que son
nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o
los laudos arbitrales que se adopten en violación de lo
dispuesto en la indicada norma, y que los árbitros que
incumplan lo dispuesto en ella no podrán ser elegidos
en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el
Sector Público, de conformidad con las disposiciones que,
mediante Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las
disposiciones aplicables a los árbitros que incumplan lo
establecido en la Quincuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, que permitan
dar efi cacia inmediata a la indicada norma, la misma que
se encuentra vigente desde el 5 de diciembre de 2012
y se aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en
trámite y es de carácter permanente en el tiempo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la
Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Deber de informar al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el
incumplimiento de la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951
Las entidades y empresas del Estado están obligadas
a informar por escrito a la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cado el
respectivo laudo arbitral, los nombres de los árbitros que
hubieran incumplido lo establecido en la Quincuagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013. Para dicho efecto, la entidad o empresa
deberá acompañar copia del laudo y de los antecedentes
correspondientes, así como un informe de la Ofi cina de
Presupuesto o la que haga sus veces, y del Procurador
o del órgano a cargo de la defensa de la entidad en el
proceso arbitral, sustentando el incumplimiento de la
citada norma.
Artículo 2º.- Impedimentos para ser árbitros en el
Sector Público
Los árbitros que incumplan lo establecido por la
Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, no podrán ser elegidos como
tales en procesos arbitrales de negociaciones colectivas
en el Sector Público, por un plazo mínimo de dos (2) hasta
cinco (5) años.
A efecto de implementar lo dispuesto en el artículo
precedente, resultan aplicables, de manera supletoria,
las disposiciones del procedimiento administrativo
sancionador previstas en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo sustancia el procedimiento
y emite la resolución fi nal correspondiente.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
878479-7
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de unidades de
equipo mecánico a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Locales
DECRETO SUPREMO
N° 017-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del
Perú modifi cado por la Ley N° 27680 dispone que la
descentralización constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; que este
proceso de descentralización se realiza por etapas, en
forma progresiva y ordenada conforme a criterios que
permitan una adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los
Gobiernos Regionales y Locales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley
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