Sentencia nº 000119-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000099-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0119-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000099-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO MURGA S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0145-2012/CEB-INDECOPI del 14 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Turismo
Murga S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos
por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a
la denunciante a través del Oficio 932-2012-MTC/15. Ello, debido a que no
se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus
funciones administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al
pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene
lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
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el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la
(iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del MTC. Hasta la fecha no se ha acreditado que
se haya emitido la norma que regula la autorización de las entidades
certificadoras ni se ha habilitado aún a dos o más de estas entidades, en
cumplimiento de la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final
del RNAT.
(v) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al MTC a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0145-2012/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente
autorizados en las ciudades de Huaura, Huarmey, Casma, Chao, Viru,
Pacasmayo y Guadalupe, así como también para utilizar nuevas
autorizaciones de ruta, materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación las ciudades las
antes mencionadas en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
no ha demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las
que no exista infraestructura habilitada.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0145-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consistente en
contar con terminales terrestres en las ciudades de Chiclayo y Chimbote, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del Reglamento Nacional
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de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-
MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que Turismo Murga S.A.C. solo alegó como indicio de la presunta
carencia de razonabilidad de la medida que las ciudades de Chiclayo y
Chimbote no contaban con un terminal terrestre autorizado. Sin embargo,
dado que dicho argumento ha sido desvirtuado en el transcurso del
procedimiento y ante la ausencia de indicios adicionales que permitan evaluar
la presunta carencia de razonabilidad de la exigencia impuesta por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no corresponde realizar dicho
análisis.
Lima, 21 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por Decreto Supremo 040-2011-MTC del 31 de diciembre de 20111, el MTC
estableció un régimen extraordinario y temporal para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de
transporte terrestre para los titulares de terminales terrestres o estaciones de
ruta que se encontraran en uso2.
2. El 3 de mayo de 2012, Turismo Murga S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular
de personas en el ámbito nacional3, materializadas en las siguientes medidas
1 DECRETO SUPREM O 040-2011-MTC, Artículo 9.- Régimen e xtraordinario para el otorgamiento de l Certificado
de Habilitación Técnica de infra estructura complementaria de transporte terrestre
Establézcase el Régimen Extraordinario par a el otorgamiento del Certificado de Habilit ación Técnica para operar como
terminal terrestr e o est ación de rut a en el servicio de transporte regular de pers onas de ámbit o nacional o regional,
según c orresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares d e los terminales terrestres o estaciones de
ruta que se encuentran en u so a la fecha de entrada en vigencia del pres ente Decreto Suprem o, debiendo presentar
las solicitudes correspondientes h asta el 30 de junio de 2012.
La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el
Certificado de Habilitación Técnica siempre que se presente la Declaración Jurada correspondiente indic ando que el
terminal terrestre o estación de ruta se enc uentra operando como infraestructura complementaria de tr ansporte
terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto
La m encionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo G eneral.
2 La Terc era Disposición Complementar ia Final del Reglamento Nacional de Administración de Transport e, aprobado
por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que hasta que no se aprueben dichas n ormas, el otorgamiento de las
habilitaciones técnicas de infraestruct ura complementaria de transportes se encuentr a suspendido.
3 DECRET O SUPREM O 017-2009-MT C. REGLAME NTO N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- D efiniciones.- Para efectos de la aplicación de las d isposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)

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