Sentencia nº 000722-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente040-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0722-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 040-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : OSCAR JESÚS GARCÍA LARA
DENUNCIADA : COESTI S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR COMBUSTIBLES
OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Coesti S.A. por infracción de los artículos 1.1º
literal b) y 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que dicha empresa no atendió el pedido de información
presentado por el denunciante el 12 de enero de 2011.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 13 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2011, el señor Oscar Jesús García Lara (en adelante, el
señor García) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Coesti S.A.1 (en adelante,
Representaciones del Centro) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. El señor García señaló que el 28 de diciembre de 2010 realizó un consumo
de combustible por S/. 90,62 entregándosele cuatro cupones de la promoción
denominada “Primax regala 15 Jeep Compass”. Dado que el primer sorteo se
había realizado el 9 de diciembre de 2010 y que el segundo se realizaría el
27 de enero de 2011, el 12 de enero de 2011 remitió una carta en la que
solicitó información a Coesti respecto al número de automóviles sorteados en
el primer sorteo –y los respectivos ganadores– y los que aun faltaban
sortearse, además del nombre del notario colegiado que presenciaba los
sorteos de la promoción. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la
denunciada no atendió dicho pedido de información.
3. En sus descargos, Coesti indicó que la solicitud presentada por el
denunciante fue atendida por su personal de manera verbal, por lo que le
1 RUC 20127765279. Domicili o fiscal: Av. Nicolás Arriola 740, Urb. Santa Catalina, L a Victoria, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR