Sentencia nº 003081-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente306-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3081-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 306-2010/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : JÉSSICA MARCIA DELGADO ALARCÓN DE DEL
POZO
DENUNCIADA : NORA CATALINA ÁLVAREZ INFANTAS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada contra la señora Nora Catalina
Alvarez Infantas respecto a: (i) el diseño de la lámpara rectangular colocada
en el techo de la pista de baile; (ii) el color del toldo, las mesas y servilletas;
y, (iii) las dos salitas lounge no instaladas.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia en lo referido al color de las flores colocadas
en el ingreso del ambiente donde se desarrollaría el evento; y, se declara
fundado tal extremo, pues quedó acreditado que la denunciada colocó un
color de flores distinto a los que se acordó como decorado.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2010, la señora Jessica Marcia Delgado Alarcón (en
adelante, la señora Delgado) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la señora Nora
Catalina Alvarez Infantas1 (en adelante, la señora Alvarez) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Delgado manifestó haber contratado los servicios
de la señora Alvarez a efectos de organizar la celebración de su matrimonio
religioso, a llevarse a cabo el 12 de diciembre de 2009. No obstante, el
servicio fue brindado de manera defectuosa, según el siguiente detalle:
En cuanto a la decoración
1 RUC 10099941761. Domicilio fisc al: Av. Del Pinar Nro. 376, Urb. Chacarilla del Estanq ue, San Borja.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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