Sentencia nº 000359-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0359-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 158-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA GRACIELA CABRERA SÁNCHEZ
DENUNCIADA : TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE
LAMBAYEQUE
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse acreditado que la denunciada: (i) denegó de manera
injustificada la cobertura de indemnización por muerte; y, (ii) no cumplió con
atender la solicitud presentada por la denunciante.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de septiembre de 2011, la señora María Graciela Cabrera Sánchez (en
adelante, la señora Cabrera) denunció a Taxi Asociación Regional de Fondos
contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque1 (en adelante, Afocat Taxi)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. La señora Cabrera señaló que el 4 de febrero de 2011, falleció su hijo a
consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido mientras ocupaba una
moto que contaba con un Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT) de
la denunciada. Agregó que el 24 de marzo de 2011 solicitó a Afocat Taxi el
pago de la indemnización por la muerte de su hijo así como los gastos de
sepelio incurridos; sin embargo, esta no atendió su solicitud.
3. En sus descargos, Afocat Taxi indicó que el vehículo asegurado era una
moto lineal que no prestaba servicio público y por ello solo estaba obligada a
cubrir los daños sufridos por el conductor del mismo. Además, señaló que el
accidente se produjo por la negligencia del conductor al haber transportado al
1 RUC: 20480131127. Domicilio: Calle Pedro Ruiz 1550, Urb. Campodónico, Chiclayo, L ambayeque.
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RESOLUCIÓN 0359-2013/SPC-I NDECOPI
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hijo de la denunciante sin casco de seguridad. Finalmente, alegó que nunca
recibió la solicitud referida por la señora Cabrera.
4. Mediante Resolución 658-2012/INDECOPI-LAM del 11 de mayo de 2012, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Afocat Taxi por infracción del
artículo 19º del Código, al quedar acreditado que se negó
injustificadamente a pagar a la denunciante la indemnización por la
muerte de su hijo;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Afocat Taxi por infracción del
artículo 19º del Código, toda vez que la denunciante no presentó medios
probatorios que acrediten que incurrió en gastos por el sepelio de su
hijo;
(iii) declaró fundada la denuncia contra Afocat Taxi por infracción del artículo
19º del Código, al quedar acreditado que no cumplió con atender el
requerimiento formulado por la señora Cabrera el 24 de marzo de 2011;
(iv) ordenó a Afocat Taxi como medidas correctivas, que en el plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución,
cumpla con: (i) pagar a la denunciante la indemnización por la muerte de
su hijo ascendente a 4 UIT; y, (ii) brindar respuesta a la solicitud del 24
de marzo de 2011; y,
(v) sancionó a Afocat Taxi con una multa de 5 UIT y la condenó al pago de
las costas y costos del procedimiento.
5. El 14 de mayo de 2012, Afocat Taxi informó a la Comisión que había llegado
a una conciliación con la denunciante, mediante la cual se comprometía a
pagarle la suma de S/. 12 000,00 por concepto de indemnización por la
muerte de su hijo, habiéndole entregado ya el 50% de dicho monto.
6. El 22 de mayo de 2012, Afocat Taxi apeló la Resolución 658-
2012/INDECOPI-LAM señalando que2:
(i) La Comisión carecía de competencia para pronunciarse sobre la
denuncia presentada pues la entidad encargada de ejercer la potestad
sancionadora sobre las Afocat era la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en
adelante, SBS);
(ii) había llegado a un acuerdo conciliatorio con la denunciante antes de
que le sea notificada la decisión de Comisión, por lo cual debía
disponerse el archivo definitivo de todo lo actuado;
2 El extremo de la Resolució n 658-2012/INDECOPI-LAM referido a la falta de pago de los gastos de sep elio incurridos
no ha sido cuestionado por ningun a de las partes, por lo tanto el mismo ha quedado c onsentido.

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