Sentencia nº 000620-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente34-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0620-2011/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 034-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : HENRY WILLIAMS CHAFLOQUE MORANTE
DENUNCIADA : ELIZABETH CARMONA REYES
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ESTACIONAMIENTOS
SERVICIOS ONEROSOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora Elizabeth Carmona
Reyes por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, modificando
sus fundamentos, al haber quedado acreditado la falta de idoneidad en el
marco del servicio de estacionamiento vehicular ofrecido de manera onerosa
por la denunciada.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de marzo de 2011
1. El 23 de febrero de 2010, el señor Henry Williams Chafloque Morante (en
adelante, el señor Chafloque) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a la señora
Elizabeth Carmona Reyes1 (en adelante, la señora Carmona) por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Señaló lo siguiente:
(i) el 5 de enero de 2009, adquirió una moto lineal de placa NC-62373,
marca “Asiática”, modelo YH1256Y, año de fabricación 2008;
(ii) desde el día que adquirió el vehículo, contrató los servicios de la
denunciada para guardarlo en la cochera que ésta posee cancelando de
manera diaria la suma de S/. 1,00;
(iii) el 7 de enero de 2010 en horas de la madrugada, su moto fue sustraída
mientras se encontraba en el interior de la cochera, tal como lo
confirmaba el guardián de dicho establecimiento, señor Luis Alberto
Aguilar Zeña (en adelante, el señor Aguilar); y,
(iv) al solicitar a la denunciada una solución al problema, ésta le habría
indicado que le devolvería el valor de su moto, sin embargo
posteriormente le informó que no se haría responsable por tales hechos.
1 RUC 10166226282. De acuerdo a la información contenida en www.sunat.gob.pe, la señora Carmona es una
persona natural con negocio, cuyo domicilio f iscal se encuentra en Calle E l Progreso 290, Urb. Remigio S ilva, V
Etapa, Chiclayo, Lambayeque.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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