Sentencia nº 000923-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 923-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 121-2010/CCD
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : EDUARDO LUCIANO PATIÑO SALINAS
DENUNCIADA : LIDERCON PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 244-2010/CCD-INDECOPI del 27 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por el señor Eduardo Luciano Patiño Salinas contra Lidercon Perú S.A.C. por
la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
infracción prevista en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
La razón es que la empresa imputada indujo a error a los consumidores al
difundir comunicaciones en las que daba a entender que: (i) los vehículos
inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima están obligados a
realizar la inspección técnica vehicular exclusivamente en sus plantas; y, (ii)
los certificados y calcomanías emitidos por empresas distintas a Lidercon
Perú S.A.C. no son válidos para vehículos inscritos en el Registro de
Propiedad Vehicular de Lima. Ello en tanto no contaba con sustento
probatorio alguno para acreditar la veracidad de dichas afirmaciones.
SANCIÓN: 20 (VEINTE) UIT
Lima, 4 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2010, el señor Eduardo Luciano Patiño Salinas (en adelante,
el señor Patiño) denunció ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) a Lidercon Perú S.A.C.
(en adelante, Lidercon) por presuntos actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, debido a la difusión de una comunicación dirigida a
los potenciales clientes de sus servicios, en la que consignaba las siguientes
afirmaciones: “todos los vehículos pertenecientes a la provincia de Lima
están obligados a realizar su Revisión Técnica Vehicular en las plantas de
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LIDERCON PERÚ S.A.C.” y Los certificados y calcomanías de otras
empresas NO SON válidos para vehículos de la provincia de Lima”.
2. A decir del denunciante, Lidercon induciría a error a los consumidores con
dichas afirmaciones, pues daba a entender que aquellos usuarios que
tuviesen inscritos sus vehículos en la provincia de Lima no podrían contratar
con otra empresa que brinde el servicio de revisiones técnicas, cuando en
realidad los certificados de otras empresas eran válidos para cualquier parte
del país. Asimismo, agregó que con sus afirmaciones, la denunciada estaría
distorsionando el contenido de las disposiciones establecidas en la Ley
29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, aprobado mediante el Decreto Supremo 025-2008-MTC (en
adelante, Reglamento de la Ley 29237).
3. Mediante Resolución del 9 de agosto de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia e imputó a Lidercon la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
infracción prevista en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de
4. El 25 de agosto de 2010, Lidercon presentó sus descargos, señalando entre
otros argumentos, los siguientes:
(i) el documento presentado por el señor Patiño era parte de una “Carta
Personalizada Recordatoria” enviada a los clientes con la finalidad de
informar que la vigencia de su revisión técnica había caducado, lo que
constituía una práctica comercial común de fidelización;
(ii) los vehículos inscritos en Lima deben pasar sus revisiones técnicas en
cualquiera de las tres plantas de Lidercon, debido a la existencia del
Contrato de Concesión de la Ejecución de la Infraestructura de las
Plantas de las Revisiones Técnicas y la Explotación de Servicio de
Revisiones Técnicas Vehiculares para Lima Metropolitana” (en
adelante, el Contrato de Concesión). Dicho contrato fue suscrito con la
Municipalidad Metropolitana de Lima luego de un proceso de licitación
pública internacional, mediante el cual se otorgó la exclusividad para
prestar el servicio en el ámbito geográfico de Lima Metropolitana;
(iii) Lidercon se rige exclusivamente por el Contrato de Concesión, por lo
que conforme a la Primera Disposición Final de la Ley 29237 y la
Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, no le
son aplicables el artículo 4 de la Ley 29237 que impide la autorización
de Centros de Inspección Técnica Vehicular con carácter exclusivo, ni
el artículo 12 del Reglamento que da cuenta de la libertad de los

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