Sentencia nº 001319-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2012/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1319-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012/CPC-INDE COPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ROSA LILIANA CAMPOS PRETIL
ISIDRO JAVIER MEJÍA HUAMÁN
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT - CAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que quedó
acreditado que Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región
Ica se negó injustificadamente a efectuar el pago de la indemnización por la
muerte del hijo de los denunciantes.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 27 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de enero de 2012, la señora Rosa Liliana Campos Pretil y el señor
Isidro Javier Mejía Huamán (en adelante, los denunciantes) denunciaron a
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica1 (en
adelante, AFOCAT Ica) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su
denuncia, señalaron lo siguiente:
(i) El 13 de octubre de 2011, su hijo, Manuel Javier Campos Mejía
Campos sufrió un accidente de tránsito cuando se encontraba a
bordo de la moto lineal de placa Y2-2897, la misma que se estrelló
contra el vehículo de placa BIP 719, de propiedad del señor Ronald
Rodolfo Araujo Briceño, asegurado con el Certificado contra
Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) 20899-2010 de
AFOCAT Ica. Dicho accidente ocasionó su muerte;
(ii) el 1 de diciembre de 2011, los denunciantes presentaron la solicitud
de pago de cobertura del CAT, derivada del fallecimiento de su hijo,
1 Con RUC 20452830036 y domicilio fisc al ubicado en Av. San Martín 461, Ica, d e conformidad c on la in formación
que obra en la página web d e SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
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ascendente a S/. 14 400,00, adjuntando para ello todos los
documentos requeridos por la norma;
(iii) el 20 de diciembre de 2011, AFOCAT Ica se negó a pagar la
cobertura solicitada, manifestando que el siniestro no estaba cubierto
en atención a los artículos 3° y 17° del Decreto Supremo 24-2002-
MTC; y,
(iv) solicitaron en calidad de medidas correctivas que se ordene a
AFOCAT Ica a que haga efectivo el pago de la cobertura del CAT, se
clausure su establecimiento y se hagan públicas las resoluciones
sancionadoras emitidas contra la denunciada.
2. El 2 de marzo de 2012, AFOCAT Ica presentó sus descargos, alegando que
no se encontraba obligada a otorgar la cobertura como consecuencia de la
muerte del hijo de los denunciantes, debido a que la moto lineal que
conducía y que colisionó con el vehículo de placa BIP 719 cubierto con CAT
de su representada, no se encontraba cubierta con seguro alguno, siendo
que dicho hecho no se encuentra previsto como un supuesto de cobertura
en el artículo 17° del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidente de Tránsito.
3. Mediante Resolución 0113-2012/INDECOPI-ICA del 27 de agosto de 2012,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del
Código contra AFOCAT Ica, toda vez que quedó acreditado que se
negó injustificadamente a efectuar el pago de la indemnización por la
muerte del hijo de los denunciantes;
(ii) ordenó a AFOCAT Ica que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles de notificada la presente, cumpla con pagar a los señores
Rosa Liliana Campos Pretil y Isidro Javier Mejía Huamán, el monto
equivalente a 4 UIT a la fecha de pago, por concepto de
indemnización por muerte de su hijo, más los intereses legales y
moratorios que correspondan de conformidad con lo establecido en
los artículos 1245°, 1242° y 1333 del Código Civil;
(iii) denegó las medidas correctivas solicitadas por los denunciantes,
consistentes en la clausura del establecimiento de la Asociación de
Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica, la inhabilitación de
esta última y la publicación de la resolución sancionadora emitida
contra la denunciada;
(iv) sancionó a AFOCAT Ica con una multa de 10 UIT;
(v) condenó a AFOCAT Ica al pago de las costas y costos incurridos por
los denunciantes durante la tramitación del procedimiento.

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