Sentencia nº 000743-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0245-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0743-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0245-2011/ CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 141-2012/CCD-INDECOPI del 19 de
septiembre de 2012, en los extremos que halló responsable a Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la infracción del principio
de legalidad publicitario establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal y le ordenó, en calidad de
medida correctiva, el cese definitivo e inmediato del anuncio infractor.
La razón es que en su calidad de anunciante y conforme al mandato
establecido en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de
la Competencia Desleal, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. responde por cualquier infracción que se materialice a través del
material publicitario que se difunde bajo su encargo. En ese contexto, se ha
verificado que durante la transmisión del programa televisivo “Veinte Lucas”,
se incluyeron escenas en las cuales se mostró con fines publicitarios la
cerveza “Cusqueña Red Lager”, omitiéndose incluir en la transmisión la frase
de advertencia “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”
por un espacio no menor a tres (3) segundos, tal como lo exige para el caso de
anuncios audiovisuales el artículo 8.2 de la Ley 28681Ley que regula la
Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 141-2012/CCD-INDECOPI en el extremo
que sancionó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. con
una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Ello, considerando que
en el presente caso no se debe tomar en cuenta el beneficio ilícito, el posible
efecto perjudicial de la omisión de Backus se ven relativizados por la
existencia de canales informativos complementarios, el mediano nivel de
recordación del anuncio infractor y el factor atenuante configurado debido a
que la denunciada corrigió la conducta infractora con anterioridad a la
notificación de cargos.
SANCIÓN: TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 7 de mayo de 2013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0743-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0245-2011/ CCD
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I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (en lo sucesivo, Backus) la presunta comisión de actos de
competencia desleal por infracción del principio de legalidad publicitario,
supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal1. Ello, debido a que habría difundido
publicidad audiovisual de la cerveza “Cusqueña Red Lager” en la que no se
transmitiría en forma visual y por un espacio no menor a tres (3) segundos la
frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 28681 –Ley que
regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas2.
2. La primera instancia manifestó que en el programa “Veinte Lucas” transmitido el
domingo 4 de septiembre de 2011 a través de la señal televisiva de Frecuencia
Latina, se difundió un especial sobre el cocinero Ferran Adriá y su restaurante
“El Bulli”. Al comienzo de un bloque del referido programa, el conductor
Mauricio Fernandini realizó una presentación del producto “Cusqueña Red
Lager” y predicó sus bondades. No obstante, durante la transmisión de dicha
publicidad, en ningún momento se habría consignado la frase de advertencia:
“TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DANIÑO”.
3. El 28 de febrero de 20123, Backus presentó sus descargos señalando los
siguientes argumentos:
(i) Desde hace varios años se contrata una agencia de medios que tiene
entre otras tareas una labor específica relacionada con brindar todas las
indicaciones necesarias a quien se requiera para que todas las
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Actos contra el principio de legalidad.-
17.1.- Consisten en la difusión de publicidad que no respet e las normas imperativas d el ordenamient o jurídico que se aplican a la
actividad publicitaria.
17.2.- Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sector ial que regule la realización de la
actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance. (subrayado agregado)
(…)
2 LEY 28681. LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUB LICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 7.- Rotulado de empaques y etiquet as
En un espacio no menor de l 10% del área t otal del empaque, envolturas o afines, así como en las etiquetas de los envases que se
utilicen para la comercialización de cualquier bebida alcohó lica, se consignará en caracteres legibles, la siguiente frase:
“TOMAR BEBIDAS ÁLCOHÓLICAS EN EXCESO ES DA ÑINO”
Artículo 8.- De los anuncios publicitarios
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá sujetarse a las
siguientes restricciones:
2. La publicidad audio visual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley, por un
espacio no menor a tres (3) segundos.
3 En at ención a la sol icitud de ampliación de plazo presentada por la imputada el 27 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión, mediante Proveído 2, concedió un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

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