Sentencia nº 000523-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-56
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0523-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDECOPI-01-56
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : PEDRO ALBERTO JUNIOR DIEZ CANSECO CASTILLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INTERESES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5671-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Pedro Alberto Junior Diez Canseco
Castillo contra la Resolución 4811-2012/CCO-INDECOPI del 10 de agosto de
2012, que, a su vez, declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos por intereses; y, reformándola, se declara fundado en parte dicho
recurso. En consecuencia, se RECONOCE a favor del referido acreedor
frente al Club Universitario de Deportes los créditos ascendentes a
US$ 15,05 por intereses derivados de remuneraciones devengadas de mayo
a diciembre de 2011, en el primer orden de preferencia.
El reconocimiento se realiza al haberse efectuado el cálculo de tales
intereses laborales sobre la base del capital reconocido por la autoridad
concursal y utilizando la tasa de interés legal laboral fijada por el Banco
Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo establecido por el Decreto
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes)1. Dicha
situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012.
2. El 11 de abril de 2012, la Comisión designó a Right Business S.A. (en
adelante, Right Business) como administrador temporal de Universitario de
1 Al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgenci a 010-2012, mediante el cual se dictaron medidas de urgencia
para la restructuración y apoyo de emergencia a la actividad dep ortivo futbolística. El Decreto de Urgencia 0 10-2012
fue derogado y sustituido por la L ey 29862, publicada el 6 de mayo d e 2012 y con vig encia desde el 7 d e mayo de
2012 hasta el 5 de julio de 201 2 (60 días calendario), según lo dispuesto por la pr opia norma.

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