Sentencia nº 000305-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000121-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0305-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000121-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES JÚPITER S.R.L.
DENUNCIADO : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
TERCERO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0165-2012/CEB-INDECOPI del 27 de
junio de 2012, que declaró fundada la denuncia presentada por Transportes
Júpiter S.R.L. contra la Autoridad Portuaria Nacional por la imposición de
cobros ilegales para los procedimientos de “recepción de naves” y
“despacho de naves” contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el
MTC mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC.
La ilegalidad radica en que las tasas por derechos de trámite de los referidos
procedimientos han sido fijados en función al arqueo bruto de las
embarcaciones, sin que se haya acreditado que dicho criterio guarde
relación con el costo del servicio, lo cual vulnera el artículo 45 de la Ley
Lima, 25 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2012, Transportes Júpiter S.R.L. (en adelante, el
denunciante) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en el cobro de tasas por los
procedimientos denominados “recepción de naves” y “despacho de naves”
(en adelante, recepción y despacho de naves) que no se encontrarían fijados
en relación con el costo de los servicios, los cuales se encuentran contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado
por el MTC mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC1.
1 Modificado por Resolución Ministerial 061-2008-MT C-01.
DECRETO SUPREMO 016-200 5-MTC
Artículo 3.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TU PA de la Autoridad Portuaria Nacional, el
mismo que forma parte int egrante del presente Decreto Supremo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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2. El denunciante manifestó lo siguiente:
(i) Es una empresa que se dedica al transporte fluvial de carga. Sus
embarcaciones requieren una autorización de la APN para ingresar y
salir de los puertos de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y otros.
(ii) En los procedimientos de recepción y despacho de naves, la APN
verifica el ingreso y salida de las embarcaciones en los puertos, lo cual
no irroga gasto alguno para dicha autoridad. Las tasas por los
procedimientos de recepción y despacho de naves han sido
determinadas en función del criterio del “arqueo bruto”2 de las naves y
no en función al costo del servicio, conforme lo dispone el artículo 45.1
(iii) La APN ha exonerado del pago de los referidos procedimientos a las
embarcaciones y artefactos fluviales menores de 500 (quinientas)
toneladas de arqueo bruto sin sustento alguno. Dicha actuación de la
APN acredita que el monto cobrado por la tramitación de los
procedimientos de recepción y despacho de naves está fijado en función
a la capacidad contributiva de los administrados y no al costo de los
servicios administrativos prestados, por lo que contraviene lo dispuesto
en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario4 y el artículo
45.2 de la Ley 274445.
2 DECRETO SUPREMO 013-2011-MTC. REGLAMENTO P ARA LA RECEPCIÓN Y EL DESPACHO DE NAVES E N
LOS PUERTOS DE LA REP ÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 2.- Definiciones.- ( …)
4. Arqueo Br uto: Volumen total de todos los espac ios cerrados de una nave, confor me a lo dispuesto en el
Convenio Internacional sobre Ar queo de Buques de 1969. (…)
3 LEY 27444. LEY DEL PROCE DIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 45.- Límite de los derech os de tramitación
45.1 El monto del der echo de tramitación es determinado en función al imp orte del costo que su ejecución genera
para la entidad por el s ervicio prestad o durante toda su trami tación y, en su caso, por el c osto real de
producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sust entado por el funcion ario a cargo d e la
oficina de administración d e cada entidad. (…)
4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTAR IO. TITULO PRELIMINAR
Norma II: Ámbito de aplicación.- Este Códig o rige las relaciones jurídicas originadas p or los tributos. Par a estos
efectos, el término genérico t ributo comprende:
(…)
El rendim iento de los t ributos distintos a los impuestos no debe t ener un destino ajeno al d e cubrir el costo de las
obras o servicios que constit uyen los supuestos de la obligación. (…)
5 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINIST RATIVO GENERAL
Artículo 45.- Límite de los derech os de tramitación.-
(…)
45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una
solicitud d istinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discrimin ar en funci ón al t ipo de adm inistrado
que siga el procedimiento.

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