Sentencia nº 000717-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente063-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0717-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 63-2010/CP C-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GINA MICHEL MACHACA TALAVERA
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - CAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, en los extremos referidos al pago extemporáneo y parcial de la
indemnización por incapacidad temporal solicitada.
Asimismo, en atención al desistimiento presentado por la denunciante, se
deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas
y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 21 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2010, la señora Gina Michel Machaca Talavera (en adelante,
la señora Machaca), en representación de su menor hijo, interpuso una
denuncia contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A.1 (en adelante, Rímac) por infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. La señora Machaca señaló que el 29 de setiembre de 2009 su menor hijo
sufrió un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo que contaba con
un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT contratado con
Rímac, el cual le provocó diversas lesiones2. Agregó que el 18 de diciembre
de 2009 solicitó a la denunciada el pago de la indemnización por incapacidad
temporal que correspondía a su menor hijo adjuntando el certificado de
descanso médico Nº 3131165 por un periodo de 3 meses contados desde el
día del accidente; sin embargo, ésta no cumplió con realizar dicho pago
dentro del plazo legal y en cambio, el 20 de enero de 2010, le otorgó una
indemnización equivalente a 62 días de incapacidad.
3. En sus descargos, Rímac indicó lo siguiente:
1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle Las Begonias 457, Int. P-3, San Isidro, Lima.
2 Fractura expuesta de la tibia y p eroné izquierdo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0717-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 63-2010/CP C-INDECOPI-AQP
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(i) La denunciante presentó un certificado de descanso médico expedido el
3 de noviembre de 2009 por un periodo de tres meses, sin consignar la
fecha de inicio y término del estado de incapacidad temporal de su
menor hijo;
(ii) ante ello, entendió como periodo inicial la fecha de emisión del
certificado médico;
(iii) el 12 de enero de 2010 la denunciante presentó el Certificado médico
Nº 3303017, el cual registraba un descanso del 29 de diciembre de
2009 al 29 de febrero de 2010, es decir, por 62 días;
(iv) ante ello, se emitió un primer cheque a favor de la denunciante por un
monto equivalente a 62 días, el cual fue recogido por la señora
Machaca el 20 de enero de 2010;
(v) generó otro cheque por los 28 días faltantes del primer certificado, el
cual se cobró el 1 de febrero de 2010;
(vi) el 17 de febrero de 2010 la señora Machaca le comunicó que faltaba el
pago de 28 días de incapacidad temporal, por lo que emitió un tercer
cheque a su favor; sin embargo, este último no pudo ser entregado
debido a que el abogado de la denunciante se apersonó a sus oficinas
sin contar con los poderes suficientes para tales efectos; y,
(vii) no se incumplió con el pago de la indemnización solicitada, sino que
hubo una confusión causada por la documentación presentada.
4. Mediante Resolución 523-2010/INDECOPI-AQP del 20 de agosto de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia, al carecer la señora Machaca
de interés para obrar. La Comisión consideró que el pago de los tres meses
de incapacidad temporal que fue materia del reclamo, fue cancelado por
Rímac el 20 de enero y el 1 de febrero de 2010, es decir, antes de la
interposición de la denuncia.
5. El 6 de setiembre de 2010, la señora Machaca apeló dicho pronunciamiento
señalando que, como consecuencia del accidente de tránsito que sufrió su
menor hijo, le indicaron 90 días de incapacidad temporal, desde el 29 de
septiembre del 2009 hasta el 28 de diciembre del 2009; sin embargo, Rímac
únicamente le pagó 62 días por dicho periodo de incapacidad, quedando
pendiente un pago por 28 días. Asimismo, indicó que, de manera posterior al
reclamo que es materia de controversia, se expidió un segundo certificado
médico por incapacidad temporal de su hijo, desde el 29 de diciembre de
2009 hasta el 28 de febrero de 2010, lo cual motivó otro reclamo contra la
denunciada.
6. Mediante Resolución 61-2012/SC2-INDECOPI del 11 de enero de 2012, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 23 (en adelante, la Sala) revocó la
3 En la actualidad, Sala Especializ ada en Protección al Consumidor.

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