Sentencia nº 000634-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1604
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0634-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1604
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ALFREDO SISTO SUASNABAR LÁZARO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la Resolución
5117-2011/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2011, en el extremo que reconoció
créditos derivados de los saldos impagos de remuneraciones. La razón es que
las partes intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado
que efectivamente dichos saldos existen, por lo que se les considera impagos y
susceptibles de reconocimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivado
del concepto reintegro por aumento 2009 y 2010 y reintegro de CTS, debido
a que dichos créditos ya fueron materia de un pronunciamiento anterior
por parte de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur;
(ii) declaró infundada la solicitud derivada de la asignación escolar y
sustitución de útiles escolares, toda vez que, conforme a la revisión de los
actuados en el expediente, no se aprecia que se haya acordado el
incremento de la cuantía del referido concepto por los periodos invocados
por el solicitante;
(iii) declaró inadmisible la solicitud derivada del concepto reintegro de
gratificación vacacional, dado que el trabajador no especificó el periodo
vacacional invocado; y,
(iv) reconoció créditos derivados de los reintegros de gratificaciones y
asignaciones por el día del trabajador metalúrgico y del de mayo, toda
vez que conforme a lo pactado en el acta del 30 de julio de 2012, la empresa
ha declarado adeudar la totalidad de los créditos reconocidos por la
Comisión.
Finalmente, se DENIEGAN los pedidos de informe oral solicitados por el señor
Alfredo Sisto Suasnabar Lázaro y por Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación al
contarse con todos los elementos de juicio necesarios para resolver la presente
apelación.
Lima, 09 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Alfredo Sisto Suasnabar Lázaro (en adelante, el trabajador) frente a

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