Sentencia nº 001666-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2489-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1666-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2489-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR REVERENDO
HERMANO GASTÓN MARÍA S.A.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
PENSIONES ADELANTADAS
CONDICIONAMIENTO DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable al
denunciado, debido a que se constató que cobraba cuotas extraordinarias no
autorizadas por el Ministerio de Educación y realizaba prácticas intimidatorias
al separar a los alumnos cuyos padres no se encontraban al día en el pago de
las pensiones, condicionando de esta manera el servicio educativo.
SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 4 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 14 de setiembre de 2009, la Comisión de Protección
al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Centro Educativo Particular Reverendo Hermano
Gastón María S.A.1 (en adelante, el Colegio) por presunta infracción de los
artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, puesto que en la inspección del 10 de setiembre de 2009 constató
que cobraba cuotas extraordinarias y realizaba prácticas intimidatorias al
separar en un aula a los menores que no se encontraban al día en sus pagos de
pensiones y les entregaba una citación en la que se indicaba que de no cancelar
las mensualidades pendientes, el alumno no recibiría clases. Igualmente, la
Comisión ordenó, en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato
del cobro de cuotas extraordinarias y de situaciones que pudiesen configurar
presuntas prácticas intimidatorias con aquellos alumnos cuyos padres se
encuentren atrasados en el pago de las pensiones.
2. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:
(i) No recibieron quejas de los padres de familia por los servicios educativos
prestados;
1 RUC 20344598356. El Colegi o se encuentra ubicado en Av. Los Héroes 938, San Juan de Miraflores.
2 Cuyo Texto Único Ordenad o fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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