Sentencia nº 001548-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente86-2010/CPC-INDECOPI- ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1548-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 86-2010/CPC-IN DECOPI- ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CACIANO MEDINA PINEDA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia presentada contra Asociación de Fondos Contra Accidentes de
Tránsito Macro Región Ica, en el extremo referido a la falta de pago de la
indemnización por invalidez permanente solicitada por el denunciante.
Por otro lado, se revoca la mencionada resolución que declaró fundada la
denuncia presentada, en el extremo referido a la negativa de reembolso de
los gastos médicos incurridos por el denunciante y; reformándola, se
declara infundada dicha denuncia, toda vez que no ha quedado acreditado
que los gastos solicitados tengan relación con el accidente de tránsito
sufrido.
Lima, 22 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2010, el señor Caciano Medina Pineda (en adelante, el
señor Medina) denunció a Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Región Ica1 (en adelante, Afocat Ica) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
señalando que:
(i) El 22 de noviembre de 2009, sufrió un accidente de tránsito causado por
el vehículo de placa BF-3094 que contaba con un Certificado de
Accidente de Tránsito contratado con Afocat Ica, el cual le ocasionó una
sordera total del oído izquierdo y sordera neurosensorial severa del oído
derecho;
(ii) el 6 de julio de 2010 solicitó a la denunciada el pago de la indemnización
que le correspondía por invalidez permanente y el reembolso de
1 Partida Nº 11020152 del Registr o de Personas Jurídicas d e la Sunarp – I ca. RUC: 20452830036. Domic ilio Av. San
Martín 461, Ica.

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