Sentencia nº 000415-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2164/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0415-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2164/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN DE BENJAMÍN BUSTAMANTE IDROGO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2559-2009/INDECOPI-LAM del 17 de
junio de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto el 19 de agosto de 2008 por la Sucesión del señor Benjamín
Bustamante Idrogo contra la Resolución 1973-2008/INDECOPI-LAM del 30 de
mayo de 2008; y reformándola, se declara PROCEDENTE dicho recurso, toda
vez que la señora María Yrene Heredia Cruz viuda de Bustamante sí se
encuentra facultada para solicitar en representación de la Sucesión el
reconocimiento de los créditos invocados.
Asimismo, se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte analice dicho recurso de reconsideración y emita un pronunciamiento
de fondo respecto de los créditos invocados.
Lima, 5 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 7 de abril de 2008, la
señora María Yrene Heredia Cruz viuda de Bustamante en representación de
la Sucesión del señor Benjamín Bustamante Idrogo1 (en adelante, la
Sucesión) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.2 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes
a S/. 1 617,50 por capital y S/. 5 470,55 por intereses3 derivados de la
Compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) calculada al 20 de
febrero de 2005.
1 La S ucesión del señor Bustamante está c onformada por María Yrene Heredia Cruz viuda de Bu stamante, Z oila
Felicita Bustamante Heredia y José Antonio Bustamante Heredia.
2 Mediante Resolución 0 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la s ituación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
3 El trabajador s olicitó el reconocimiento de sus créditos de origen laboral conforme al siguiente detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/2005 S/. 7 417,54 S/. 5 800,04 S/. 5 470,55

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