Sentencia nº 000677-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0628-2013/SDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0677-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0628-2013/SDC/ Queja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
QUEJOSO : JUAN LÁZARO CÁRDENAS MAXIMILIANO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado el 9 de
enero de 2013 por el señor Juan Lázaro Cárdenas Maximiliano contra la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, toda vez que no se
verifica un defecto de trámite en las notificaciones realizadas en el marco del
procedimiento tramitado en el Expediente 007-2011/CCD-INDECOPI-CUS, al
corroborarse que las notificaciones fueron efectuadas en el domicilio
procesal del quejoso como persona natural con negocio, identificado con
número de RUC 10195529014, por la comisión de actos de engaño derivada
de su actividad comercial en el Centro de Educación Técnico Productiva San
Pedro.
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de febrero de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión)
realizó una inspección en el local donde se encuentra ubicado el negocio
denominado “Centro de Educación Técnico Productiva San Pedro” (en lo
sucesivo, el Centro), establecimiento ubicado en la Av. 24 de Junio 410,
distrito Wanchaq de la provincia de Cusco.
2. Luego de la inspección efectuada, por Resolución 1 del 9 de febrero de 2011,
la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra
el Centro por la presunta comisión de actos de engaño, supuesto establecido
en artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Mediante Cédula de Notificación 076-2011/CCD-
INDECOPI-CUS, la referida resolución fue notificada al inmueble ubicado en
la Av. 24 de Junio 410, distrito Wanchaq de la provincia de Cusco.
3. Por escrito del 23 de febrero de 2011, el señor Juan Lázaro Cárdenas
Maximiliano (en adelante, el señor Cárdenas) se apersonó al procedimiento,
identificándose como el promotor del Centro y señalando como número de
RUC 10195529014. Asimismo, fijó su domicilio procesal en Calle Maruri 228,
oficina 212, distrito y provincia de Cusco.

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