Sentencia nº 000146-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/CCO-INDECOPI-01-142
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0146-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-142
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : ALFREDO LUIS FERNÁNDEZ HIDALGO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5971-2012/CCO-INDECOPI del 21 de
septiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Alfredo Luis Fernández
Hidalgo frente a Club Alianza Lima. La razón es que el solicitante no ha
acreditado el vínculo laboral con la deudora durante el periodo invocado del
1 de noviembre de 2010 al 30 de junio de 2011.
Lima, 22 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de
2012. Posteriormente, el 20 de abril de 2012, se designó a Albaconsult S.A.C.
(en adelante, Albaconsult) como administrador temporal de Alianza Lima.
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de
2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 29862.
2. Por escrito del 16 de mayo de 2012, complementado el 13 de junio del
mismo año1, el señor Alfredo Luis Fernández Hidalgo (en adelante, el señor
1 Dicho escrito fue presentado en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión el 2 9
de mayo de 2012, en el qu e le requirió al señor Fernández lo s iguiente:
(i) copia de la documentación qu e acredite la existencia de vínculo laboral con la empresa c oncursada por el
periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, tales como copia del
certificado de trabajo o boletas d e pago de remuneraciones.
En caso de no contar c on dicha documentación, presentar documentación que acredite que la prestación
personal, la contrapr estación remunerativa y la subord inación concurrieron en el desarrollo de su relación c on
la empresa tales como mem orándums, cartas, comunicaciones internas, etc. con el resp ectivo sello de
recepción, remiti das por usted a la empresa deudora o viceversa; documentación r elacionada con el
desempeño d e sus labores, suscrita por usted como empleado de la empresa deudora; document ación que
acredite que cumplió con un horario de trabajo tales como listas d e asist encia, registr o de marcaciones,
recibos de pago relativos a cada uno de los meses, quincenas o semanas laborad os, etc.

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