ORDENANZA Nº 033-2009-GRSM/CR - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín

Fecha de publicación31 Diciembre 2009
Fecha de disposición31 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410201
Artículo Quinto.- El Director Regional de Educación,
bajo responsabilidad dispondrá a la comisión encargada
de adjudicación o a quien corresponda, que las empresas
a contratar deberán contar con los siguientes requisitos:
solvencia económica, técnica, operativa y moral a f‌i n
de asegurar la calidad de las obras, la elaboración de
expedientes técnicos así como la supervisión y que se
cumpla con el cronograma y plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS W. CRUZ MORALES
Consejero Delegado
440974-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 033-2009-GRSM/CR
Moyobamba, 19 de noviembre del 2009
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos
191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley
por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del
Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales N° 27867, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902 y
28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituye
para su administración económica y Financiera, un Pliego
Presupuestal;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar la organización del Gobierno Regional a través
de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el
artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de su competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM,
se aprueban los lineamentos para la elaboración del
Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA
en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y la Ley N° 29060, Ley del Silencio
Administrativo Positivo; documento de gestión cuya
elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de
simplicidad y f‌l exibilidad en un contexto de uso racional de
los recursos públicos y de mejora de la calidad de atención
al administrado;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2008-
GRSM/CR, de fecha 25 de Noviembre del año 2008, el
Consejo Regional de San Martín aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San
Martín;
Que, mediante Oficio N° 307-2009-GR-VCS/DR-
SM, de fecha 19 de Octubre del 2009, el Director
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
de San Martín, solicita opinión favorable y aprobación
del proyecto reformulado del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA 2009,
anexando su respectiva sustentación legal y técnica
de los procedimientos administrativos, adecuando
costos por derecho de trámite a la Unidad Impositiva
Tributaria vigente;
Que, mediante Nota Informativa Nº 030-2009-GRSM/
GRPP-AT/SGR, de fecha 21 de octubre del 2009, la
Sub Gerencia de Racionalización con arreglo a Ley ha
formulado el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de San Martín, encontrándolo de acuerdo a
lo establecido en la normatividad vigente;
Que, con Informe Legal Nº 499-2009-GRSM/ORAL, de
fecha 28 de Octubre del presente año, la Of‌i cina Regional
de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del
Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA
de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de San Martín;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del
Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a
cabo el día viernes 13 de Noviembre del 2009, aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DEJAR sin efecto la Ordenanza
Regional Nº 035-2008- GRSM/CR, de fecha 25 de
Noviembre del año 2008, el cual aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San
Martín.
Artículo Segundo: APROBAR Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
de San Martín, la cual formará parte integrante de la
presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se
publicará en la página Web del Gobierno Regional de
San Martín.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría
del Consejo Regional para que en coordinación con
la Dirección Regional de Vivienda, Construcción
y Saneamiento de San Martín realice los trámites
respectivos para la publicación de la presente Ordenanza
Regional, en el diario de mayor circulación de la Región
San Martín y en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, previa
promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
PEDRO VARGAS ROJAS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San
Martín a los diecinueve días del mes de Noviembre del año
dos mil nueve.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
440216-1

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