RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 245-2010-CE-PJ - Disponen traslado de magistrada al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425325
Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de
Justicia de Pasco; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del
Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder
Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole
dentro del año posterior a la realización del concurso para
cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como
destino del traslado; también lo es que sustentándose el
presente caso en razones de salud, derecho protegido
constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se
han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia
de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso
objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para
cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima;
se constata que luego de culminado el citado concurso,
se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a
mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución
Política, permite que este Colegiado evalúe el fondo del
asunto;
Segundo: Que, la solicitud de traslado por razones
de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar
Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de
Pasco, a un Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte
Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que padece
desde hace tres años de dolores de cabeza, mareos y
problemas estomacales, circunstancia que motivó que
tuviera que realizarse diversos análisis en Pasco tanto
como en Lima; de lo cual ref‌i ere obtuvo como resultado
adolecer de Síndrome Talasémico Menor (elevación de
la Hb A2 – anemia congénita) y ref‌l ujo gastroesofágico.
Al respecto, agrega que la ciudad de Cerro de Pasco se
ubica a 4,380 metros sobre el nivel del mar, lugar donde
las mujeres deben tener una hemoglobina de 14; siendo
el caso, que actualmente su hemoglobina alcanza 11.5,
lo que viene ocasionándole que la irrigación sanguínea
sea insuf‌i ciente tanto en el cerebro (situación que le
genera cansancio mental frecuente), corazón (lo cual le
ocasiona cansancio físico) e hígado; hecho que podría
provocarle insuf‌i ciencia en cualquiera de los órganos
vitales antes indicados, así como en el agrandamiento
del páncreas;
Tercero: Que, del Informe Médico emitido por el
doctor Fernando Cauvi Roedel, Médico del Servicio de
Hematología de la Clínica Limatambo, obrante a fojas
16, se constata que a la citada magistrada se le ha
diagnosticado Síndrome Talasémico. En tal sentido,
se precisa en el informe en mención que dado que
los valores del perfil de hierro se encontraron dentro
del rango (n) se solicitaron estudios para descarte
de anemia hemolítica; de lo cual, y conforme al test
de fragilidad globular el resultado fue positivo, y la
electroforesis de hd mostró elevación de la hb A2
compatible con síndrome talasénico; concluyéndose
de acuerdo a los hallazgos clínicos y de laboratorio
establecidos, que la recurrente padece en efecto de
síndrome talasénico menor sin evidencia de hemólisis,
y recomendándose observación y seguimiento de
cada dos a tres meses a fin de evaluar hb, y que se
eviten situaciones de stress, esfuerzo físico intenso,
deshidratación, infecciones, exposición brusca a
grandes alturas, en razón a la posibilidad de desarrollo
de un cuadro de crisis hemolítica;
Cuarto: Que, asimismo obra a fojas 17 el Informe
Médico N° 0234-DC-SC-RAPA-HIIP-ESSALUD-09,
emitido por los doctores José A. Díaz Cachay y José
Carlos Ccoyllo Montoya, Jefes del Departamento y del
Servicio de Medicina, respectivamente, del Hospital II
Pasco – ESSALUD, donde se precisa que la doctora
Sussy del Pilar Caparachín Rivera padece de Síndrome
Talasémico Menor, y cuyo diagnóstico se ref‌i ere que se
ha realizado de conformidad con diversos exámenes
realizados y corroborados por la especialidad de
Hematología, donde se sugiere además que se
mantenga en observación y seguimiento de cada dos
a tres meses; así como tener en cuenta entre otras
recomendaciones que estando a la posibilidad de
desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica evite la
exposición brusca a grandes alturas, a lo que se agrega
que también se ha observado que sufre de asma y de
ref‌l ujo gastroesofágico;
Quinto: Que, conforme se encuentra acreditado con
los Informes Médicos precedentemente mencionados,
se constata que en éstos los médicos informantes
recomiendan que la doctora Sussy del Pilar Caparachín
Rivera evite grandes alturas por la posibilidad de
desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica, lo que
signif‌i ca que su permanencia en la ciudad de Pasco,
ubicada a 4,380 metros sobre el nivel de mar, genera
grave riesgo para su salud, motivo por el cual se
encuentra justif‌i cada la necesidad de su traslado a
un Juzgado de Paz Letrado vacante en la sede de la
Corte Superior de Justicia de Lima, por encontrarse a
escasos metros sobre el nivel del mar, y en ese orden
de ideas no implica riesgo para su salud por motivos de
la enfermedad que la afecta;
Sexto: Que, siendo esto así, f‌l uye del análisis de los
presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de
salud expuestas por la doctora Sussy del Pilar Caparachín
Rivera, a que se ref‌i ere el artículo 3° del Reglamento de
Traslados de Magistrados del Poder Judicial; por lo cual
es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a
una plaza de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia
de Lima que actualmente cuenta con plaza vacante en el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por
el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe
del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales
Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío
Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia,
por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud
de traslado por motivos de salud presentada por la
doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular
del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte
Superior de Justicia de Pasco; al Segundo Juzgado de
Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia
de Lima.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Pasco y de Lima, a la Gerencia General del
Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y
f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
540286-1
Disponen traslado de magistrada al
Primer Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, Distrito Judicial de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 245-2010-CE-PJ
Lima 13 de julio de 2010

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